Preguntas frecuentes de consumo
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¿Durante cuánto tiempo están obligados los servicios de asistencia técnica a proporcionar piezas de repuesto?
Los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos siete años, para piezas funcionales, excepto aquellas que sean de aparatos cuyo precio sea menor de sesenta euros, que será de cinco años. En el caso de las piezas estéticas, será de dos años, siempre desde que el producto deja de fabricarse.
Me han reparado la lavadora en un servicio de asistencia técnica. Al mes de la reparación se ha vuelto a estropear. ¿Puedo pedir que me la arreglen?
Todos los aparatos reparados por un servicio de asistencia técnica cuentan con una garantía de tres meses. Si la avería que tiene su lavadora, es la misma avería que tenía cuando acudió al SAT o ha surgido como consecuencia de una nueva deficiencia originada por la misma reparación o instalación, comuníqueselo al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía, ya que tiene derecho a la reparación gratuita.
Además, recuerde que el plazo de garantía quedará suspendido durante el tiempo que duren las reparaciones.
¿Tengo derecho a una indemnización en caso de huelga?
Depende de la antelación con la que la compañía aeréa le informe de que se cancela su vuelo. Si no le informan con, al menos, dos semanas de antelación y le ofrecen un medio alternativo para viajar, sí tendría derecho a recibir una indemnización.
No tendrá derecho a ella si la compañía aérea le avisa con, al menos, dos semanas de antelación de la cancelación del vuelo, o si le informa con dos semanas y le ofrece un transporte alternativo que le permita llegar a su destino con menos de cuatro horas de diferencia con respecto al que tenía contratado.
La compensación se puede reducir hasta un 50% si la aerolínea le ofrece un transporte alternativo que le deje en destino antes de dos horas respecto a la hora programada en vuelos de hasta 1.500 km, antes de tres, en los de entre 1.500 y 3.000 km y antes de cuatro para el resto.
Compré un billete de avión por internet y el precio final que pagué fue más caro que el de la oferta inicial. ¿Es legal que anuncien un precio si luego no es así?
No. Las compañías aéreas están obligadas a facilitar en sus ofertas el precio total del billete, incluidas tasas y otros recargos. Si la aerolínea cobra por otros conceptos, como seguros opcionales o maletas facturadas, debe informar del importe antes de terminar el proceso de compra. Si detecta alguna anomalía solicite a la compañía el reembolso de esos cargos. También puede presentar una reclamación ante cualquier organismo de consumo.
¿Puedo viajar en el avión con mi perro?
Los perros guía que acompañen a personas invidentes pueden viajar en la cabina junto al pasajero sin cargo adicional, y siempre deben ir provistos de cadena, collar y bozal, siempre que sea notificado con anticipación mínima de 48 horas a la aerolínea y dentro de las normas de las compañías. No obstante, deberá tener en cuenta las regulaciones nacionales sobre perros de asistencia si viaja desde un país distinto a España, ya que estas normas pueden obligar a que el perro de asistencia viaje en bodega.
En caso de no tener una discapacidad, usted puede viajar con su perro, siempre y cuando lo transporte en un receptáculo adecuado, no supere los ocho kilos (receptáculo incluido) y no produzca molestias al resto de los viajeros. Para desplazamientos entre países de la UE los animales deben viajar documentados, mediante pasaporte para animales de compañía o certificado veterinario; identificados mediante microchip o tatuaje y vacunados (en determinados países, con valoración de anticuerpos). En los demás casos, se debe facturar y viajar en un receptáculo adecuado en la bodega del avión.
Es recomendable consultar con carácter previo la página web de la compañía aérea en la que se va a realizar el viaje, ya que muchas de ellas disponen de restricciones y condiciones particulares.
Más información en la web de AENA.
¿Qué organismo resuelve las reclamaciones por problemas en un vuelo o en el aeropuerto?
El organismo competente para resolver reclamaciones por problemas en los vuelos es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.
En caso de problemas con los servicios aeroportuarios (limpieza, servicio de información, entre otros), la reclamación debe dirigirse a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) del Ministerio de Fomento.
Los servicios de restauración que se encuentran dentro de los aeropuertos disponen de su propia hoja de reclamaciones, en el caso de la Comunidad de Madrid tendría que presentarla en la Dirección General de Turismo.
Reservé un vuelo regular a París y cuando fui a embarcar me denegaron el acceso por estar completas las plazas. ¿Tengo derecho a recibir alguna indemnización?
Sí. Cuando una compañía aérea deniega el embarque a un pasajero debe ofrecerle tres opciones: el reembolso del coste del billete en un plazo de siete días; transporte hasta el destino final en condiciones similares lo más rápido posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Con independencia de cuál sea su elección, la compañía también debe indemnizarle con 250€ en el caso de los vuelos de hasta 1.500 km, 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, y 600€ para el resto de vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores.
La compensación se puede reducir hasta un 50% si la aerolínea le ofrece un transporte alternativo que le deje en destino antes de dos horas respecto a la hora programada en vuelos de hasta 1.500 km, antes de tres, en los de entre 1.500 y 3.000 km y antes de cuatro para el resto. Además de la compensación económica, la compañía debe ofrecerle de forma gratuita comida y bebida, dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos y, si le ofrecen un transporte alternativo con salida prevista al día siguiente, alojamiento en hotel y desplazamiento.
Me han perdido las maletas en un vuelo. ¿Qué puedo hacer?
Lo primero que debe hacer es acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para dejar constancia por escrito de la queja correspondiente. Para ello debe cumplimentar el impreso denominado Parte de Irregularidades (P.I.R), necesario para la tramitación de la incidencia por parte de la compañía.
También puede reclamar por escrito a la compañía aérea, para lo que dispone de unos determinados plazos:
En caso de deterioro del equipaje, debe formalizar la reclamación dentro de los siete días siguientes desde la fecha de su recepción y
En caso de retraso en la entrega del equipaje, debe hacerla dentro de los veintiún días siguientes.
Si usted desea reclamar en los tribunales de justicia, sepa que dispone de dos años de plazo para interponer la reclamación.
En el caso de que usted tenga contratado un seguro adicional para cubrir problemas con su equipaje, deberá consultar las condiciones del contrato, para saber si la indemnización completará la que le debe ofrecer obligatoriamente la compañía, o serán compensaciones independientes.
¿Existe alguna ley que establezca los precios máximos que puede cobrar un servicio de grúa? El mes pasado sufrí una avería y tuve que avisar a una grúa que me cobró 300 euros. Yo encuentro que es un precio totalmente abusivo. ¿Puedo reclamar?
En relación a los precios máximos, no existe normativa al respecto. En este sector los precios son libres. No obstante, toda la información relativa al servicio la deberemos obtener previamente en una hoja informativa que nos deben entregar antes de comenzar y en un presupuesto por escrito, que podemos aceptar o no. En ambos documentos deberá constar, entre otros conceptos, el precio total desglosado.
Si no le informaron acerca de los precios del servicio antes de contratar o no le entregaron un presupuesto previo, puede reclamar.
He contratado un servicio de grúa y al no estar conforme con la prestación del servicio pedí que me dieran las hojas de reclamación, pero se negaron diciéndome que no disponían de ellas. ¿Tienen obligación de facilitármelas?
Todas las grúas están obligadas a disponer de las hojas oficiales de reclamación. En caso de no existencia o negativa a dárnoslas podremos presentar una queja o reclamación por el medio que consideremos más adecuado.

