Puedes consultar periódicamente la agenda en nuestra sección de Actividades donde encontrarás toda la información sobre las actividades y exposiciones de actualidad.
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Sí. De acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid, la Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural prevé tres niveles de protección:
Son Bienes de Interés Cultural los más relevantes del Patrimonio Cultural de nuestra comunidad autónoma.
Son Bienes de Interés Patrimonial aquellos que, formando parte del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, poseen una especial significación histórica o artística.
Son Bienes Catalogados el resto de bienes del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y, en todo caso, los bienes muebles que integran los fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.
La declaración como BIC corresponde al Consejo de Gobierno y la declaración como BIP a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, tras seguir el procedimiento previsto en la ley.
Puedes ampliar la información sobre cómo protegemos el patrimonio en la sección Patrimonio Protegido así como consultar la ley íntegra en siguiente enlace.
El inicio del procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural o como Bien de Interés Patrimonial se realiza siempre de oficio por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En todo caso, si consideras que un bien tiene la relevancia o especial significación histórica y artística para su protección, puedes solicitar su declaración como BIC o BIP remitiendo por registro un escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural. La solicitud deberá estar motivada y documentada, de forma que se pueda identificar con claridad su interés cultural.
Puedes consultar más información sobre las últimas declaraciones de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid en la sección Patrimonio Protegido.
Allí encontrarás también los listados actualizados con todos los bienes declarados en la comunidad.
Sí. Después de su incoación, se puede consultar el expediente en el período de información pública previsto en la Ley 8/2023 del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los expedientes de los bienes ya declarados por el Consejo de Gobierno se pueden consultar en todo momento.
Sí. La Comunidad de Madrid ha creado una línea de subvención para actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles de titularidad privada con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.
Anualmente se publican las bases de la convocatoria en la que se indican los requisitos para optar a las ayudas, documentación a presentar y la cuantía de la subvención.
Si tienes conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien cultural, debes comunicarlo al ayuntamiento del término municipal donde se hayan producido los hechos y a la Dirección General de Patrimonio Cultural, aportando la información suficiente que permita identificar claramente su ubicación y el riesgo al que pudiera estar sometido.
La comunicación a la Dirección General de Patrimonio Cultural debe hacerse por Registro. Además de esta vía, y para mayor celeridad, puedes ponerte en contacto a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dg.patrimonio.cultural@madrid.org
Si necesitas información relativa a los bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid que pudiera localizarse en nuestros archivos, puedes solicitarla a través del Portal de Transparencia. Cualquier indicación que nos quieras aportar relativa a la finalidad de la información que solicitas nos facilitará la recopilación de la misma.
Recuerda que los datos que podemos ofrecerte están supeditados a lo que se establece al respecto en la Ley de Protección de Datos y en la Ley de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece un nuevo régimen para los detectores de metal en sus artículos 71 y 72:
Por una parte, queda prohibido el uso de detectores de metales o de otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos en ámbitos protegidos, a excepción de su uso dentro de programas de investigación relacionados con el patrimonio cultural y natural.
Por otra parte, el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La persona interesada deberá presentar, por registro, una solicitud donde se indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para el uso de detectores de metales o de otras técnicas análogas. La solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos. Deberá acreditar que se empleará para una finalidad y en un área en el que racionalmente no quepa duda alguna para la Administración de que no es susceptible de causar daño al patrimonio arqueológico.
En caso de descubrir un resto arqueológico, ya sea por azar, o en el transcurso de cualquier obra o movimiento de tierra, en todo caso debes evitar manipularlo, desplazarlo o recogerlo.
A continuación, debes ponerte en contacto con la Dirección General de Patrimonio Cultural indicando el momento del hallazgo, las circunstancias, el lugar y una descripción de lo hallado así como, si es posible, algunas fotografías.
La comunicación a la Dirección General de Patrimonio Cultural debe hacerse por Registro. Además de esta vía, y para mayor celeridad, puedes ponerte en contacto a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dg.patrimonio.cultural@madrid.org
El Consejo Regional de Patrimonio Cultural es el principal órgano de consulta en materia de patrimonio cultural formado por Administraciones e instituciones públicas y asociaciones constituidas para la defensa del patrimonio cultural. Tiene como funciones estudiar y asesorar en materia de patrimonio cultural.
En el proceso de declaración de un Bien de Interés Cultural o Patrimonial, la Comunidad de Madrid puede consultar, entre otras instituciones, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a las Universidades Públicas de Madrid, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a los Colegios profesionales madrileños relacionados con la materia para solicitar sus informes de valoración.
Las Comisiones de Patrimonio Histórico son órganos de consulta. Su principal función es la colaboración institucional entre la Comunidad de Madrid y los municipios en materia de patrimonio cultural.
Sí. La Comunidad de Madrid colabora con la Provincia Eclesiástica de Madrid con un convenio anual para la restauración y conservación de los bienes culturales de su patrimonio conforme al artículo 46 de la Constitución Española.
Además, la Comunidad de Madrid tiene una línea de subvención con el Consejo Evangélico de Madrid, que reúne varias iglesias evangélicas y protestantes, para la realización de actuaciones de restauración del patrimonio histórico propiedad de estas entidades.
Al ser de titularidad pública, la Comunidad de Madrid invierte con su presupuesto directamente cuando se solicita por parte de los ayuntamientos o cuando la Dirección General de Patrimonio Cultural considera que es necesaria la intervención, previa autorización y compromiso de mantenimiento por parte del titular del bien.
Puedes consultar las últimas intervenciones en bienes del patrimonio cultural en la sección Intervenciones en el Patrimonio.
Sí. Todos los años la Comunidad de Madrid invierte en la conservación y restauración de bienes de titularidad pública, adscritos a diferentes centros de nuestra región.
En las políticas públicas de patrimonio cultural, la sostenibilidad ha adquirido una importancia creciente y, en esta línea, se ha elaborado una publicación con vocación práctica, que incluye medidas de aplicación directa para cada uno de los agentes que intervienen en el proceso de restauración y mantenimiento de un inmueble.
Para realizar una intervención en un Bien de Interés Cultural o en un Bien de Interés Patrimonial debes solicitar al ayuntamiento del municipio en el que se ubique el inmueble la licencia urbanística, acompañando un proyecto técnico firmado por técnico competente.
En ningún caso se podrá iniciar la obra, si no cuenta con la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural. La autorización en ningún caso puede sustituirse por una declaración responsable.
La realización de obras u otro tipo de intervenciones en BIC y BIP precisan la redacción de un proyecto técnico con los siguientes elementos:
Identificación del bien cultural, acompañada de informes artísticos, arquitectónicos, históricos y/o arqueológicos para valorar el alcance de la intervención a realizar.
Descripción del estado del bien objeto de la intervención y de los problemas detectados.
Descripción de las propuestas, alcance de las actuaciones a realizar, con especial referencia a la metodología técnica y los materiales a utilizar en la intervención, así como evaluación económica de las mismas y plazo estimado de ejecución.
Documentación gráfica de los estudios previos y del proyecto técnico a ejecutar.
Ya seas persona física o jurídica, pública o privada, debes solicitar, por registro, la autorización previa a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La solicitud de autorización debe aportar un proyecto arqueológico o paleontológico relativo a la incidencia de las obras o actuaciones sobre los valores arqueológicos o paleontológicos del área afectada. Incluirá las medidas preventivas y correctoras que, en su caso, sea preciso adoptar.
Prospección arqueológica: exploración superficial y sistemática de la superficie o del subsuelo sin remoción del terreno, incluyendo los procedimientos geofísicos, electromagnéticos o cualquier metodología de carácter no destructiva con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico.
Sondeo arqueológico: remoción de tierras complementaria de la prospección, para comprobar la existencia de restos arqueológicos o reconocer su estratigrafía. Se considera sondeo arqueológico cualquier toma de muestras en yacimientos arqueológicos.
Excavación arqueológica: investigar, documentar y desenterrar o extraer restos arqueológicos y paleontológicos atendiendo a la estratigrafía de los sedimentos.
Control arqueológico: intervención en un proceso de obras que afecte o pueda afectar a un espacio de posible interés arqueológico. Se supervisan las remociones de terreno, estableciendo las medidas oportunas que permitan la conservación o documentación, en su caso, de las evidencias o elementos de interés arqueológico que aparezcan en el transcurso de las mismas.
Análisis estratigráfico de estructuras arquitectónicas: análisis mediante la aplicación del método estratigráfico, para el conocimiento de la evolución constructiva de las edificaciones con la finalidad de documentar e investigar la secuencia histórica o evolutiva de los edificios.
Documentación de arte rupestre: investigación, documentación gráfica sistemática y reproducción, incluida cualquier tipo de manipulación de las manifestaciones rupestres de interés histórico.
Labores de protección, acondicionamiento, conservación, consolidación y restauración arqueológica: intervenciones en yacimientos arqueológicos encaminadas a favorecer su conservación preservación y que, en consecuencia, permitan su disfrute y acceso público y faciliten su comprensión y uso social.
Para realizar una actividad arqueológica debes solicitar, por registro, una autorización a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La solicitud debe incluir un proyecto con un programa detallado y coherente que acredite el interés científico de la intervención y que avale la idoneidad técnica del proyecto y de la persona que asuma la dirección. Esta persona deberá contar con una titulación universitaria con formación suficiente en arqueología o paleontología y con experiencia contrastada para asumir la dirección de las actividades arqueológicas o paleontológicas que se autorizan.
La solicitud incorporará la autorización de la persona propietaria del terreno o del bien, salvo que se trate de una actividad de prospección.
Las publicaciones editadas por la Comunidad de Madrid están disponibles en librerías comerciales y en la Librería Institucional de la Comunidad de Madrid, punto de venta oficial (c/ Fortuny, 51 28010 Madrid)
El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 h. También puedes contactar en los teléfonos: 91 702 76 20/21/26 y en el correo electrónico: libreriainstitucional@madrid.org
Para consultar online el catálogo, puedes acceder a PublicaMadrid.
Además de poder acceder al catálogo online PublicaMadrid, hemos recopilado todas las publicaciones específicas sobre patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, divididas por temáticas de interés.
Las publicaciones están en venta en la sala de exposiciones de El Águila (Ramírez de Prado, 3) durante el horario de apertura habitual de cada exposición, así como en librerías comerciales y librería institucional de la Comunidad de Madrid (c/ Fortuny, 51)
La mayoría de conferencias y jornadas realizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural están grabadas en vídeo para su visualización posterior de manera gratuita.
La mayoría de congresos y jornadas de formación realizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural tienen las actas publicadas disponibles para su consulta.
Los catálogos de las exposiciones organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural están disponibles para su compra en el mostrador de recepción de la sala de exposiciones Cristóbal Portillo de El Águila, (Ramírez de Prado, 3) durante el horario de apertura habitual de cada exposición.
También puedes adquirirlos en librerías comerciales y en la Librería Institucional de la Comunidad de Madrid (Fortuny, 51. 28010 Madrid).
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