Bases Reguladoras de selección de entidades financieras colaboradoras de los servicios de recaudación
Se prestan los servicios de tesorería, financiación y recaudación a través de entidades colaboradoras.
Por Orden, de fecha 1/12/2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se aprueban las Bases Generales del procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid (rectificación de errores por Orden de 29 de diciembre de 2020). Por Orden, de fecha 10/02/2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, resultan adjudicatarias las entidades financieras que a continuación se relacionan.
Entidades financieras colaboradoras
Ámbito subjetivo
· Administración General: las Consejerías y los Centros administrativos dependientes de ellas (incluye los Centros Docentes Públicos no universitarios).
· Servicio Madrileño de Salud (incluye red de Hospitales Públicos y Áreas de Atención Primaria).
· Agencia Madrileña de Atención Social.
· Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
· Madrid 112.
· Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo rural, Agrario y Alimentario.
· Cualquier otro Organismo o Entidad cuya gestión de tesorería le sea encomendada a la Tesorería General.
Ámbito Temporal
Desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2025, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes de forma semestral, anual o bianual hasta un máximo de dos años. Actualmente prorrogados hasta el 28 de febrero de 2026.
Ámbito de colaboración
Transmisión de derechos de cobro
Las entidades adjudicatarias de los servicios de tesorería y recaudación se comprometen a aceptar la transmisión de los derechos de cobro efectuada por acreedores de la Comunidad de Madrid derivados de un contrato y materializada en documentos endosados a su favor, siempre que haya sido tomada razón del endoso por parte de la propia Comunidad de Madrid.
Los documentos soporte de la transmisión de los derechos de cobro son las facturas y certificaciones expedidas en el ámbito y al amparo de la legislación de contratos del Sector Público.
A partir del mismo día en que se produzca la toma de razón del correspondiente endoso por la Comunidad de Madrid, el acreedor titular del documento podrá presentarlo ante la entidad colaboradora. Dicha entidad solicitará autorización expresa a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, a la dirección de correo tesoreria.sanidad@madrid.org, y, una vez concedida, procederá al abono del importe efectivo que resulte de la aplicación del tipo de descuento, salvo que, con posterioridad a la toma de razón, se recibiera una orden o providencia, judicial o administrativa, de embargo.
Abonada la factura o certificación, la entidad colaboradora remitirá a la misma dirección de correo información detallada relativa al importe de financiación o nominal, el importe efectivo, el tipo aplicado y la TAE (tasa anual equivalente), fecha valor del abono al acreedor y fecha de vencimiento en que la Comunidad de Madrid vendrá obligada al pago a la entidad, el cual se realizará conforme a lo establecido en la base 7.2.4. Esta información deberá producirse como mínimo con un mes de antelación a su término.
El tipo de interés aplicable a los documentos endosados por los acreedores de la Comunidad de Madrid al amparo de las presentes bases será el resultado de adicionar al Euribor a plazo de un mes un diferencial máximo del 1%. No obstante, ante variaciones sustanciales de las condiciones de mercado, a iniciativa de la Comunidad de Madrid o a petición de cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en el servicio de recaudación, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería podrá modificar el referido tipo.
La transmisión del derecho de cobro será tramitado por las Entidades Colaboradoras de la Comunidad de Madrid con el carácter de con recurso contra el cedente.
Las presentes operaciones se encuentran exentas de todo tipo de comisión.
Anticipos financieros de Subvenciones
Las entidades colaboradoras establecerán una línea de financiación destinada a facilitar la cobertura de las necesidades de tesorería de los beneficiarios de subvenciones de la Comunidad de Madrid durante el tiempo que medie hasta la efectiva recepción de los importes correspondientes a las ayudas, la cual se verificará, en su caso, tras efectuarse la correspondiente justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Una vez concedida la subvención, el beneficiario de la misma podrá, a través de la red de oficinas de las entidades colaboradoras, proceder a la solicitud del crédito.
El beneficiario solicitará mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención y acompañando al efecto escrito del Director de la Oficina de la entidad colaboradora haciendo constar la existencia de dicha cuenta abierta en la sucursal, la emisión de Informe conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV de las bases, en virtud del cual se confirma la concesión de la subvención y el abono de esta, con carácter irrevocable, en la cuenta indicada.
El pago efectivo de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid se realizará en la cuenta abierta a nombre del beneficiario de conformidad con los apartados anteriores, y estará condicionado al efectivo cumplimiento de sus obligaciones por parte del beneficiario de la ayuda, en los términos establecidos en las bases reguladoras contenidas en la correspondiente convocatoria, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La línea de financiación se instrumenta a través de créditos, con un límite máximo de 12 meses, que tienen por objeto anticipar hasta un máximo del 80% de la subvención concedida a un tipo variable referenciado al Euribor a un mes, con revisión mensual de intereses.
Los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán por periodos mensuales, con arreglo al saldo dispuesto desde la fecha de abono del crédito hasta la fecha de vencimiento del contrato.
El importe de los intereses resultará de la aplicación del Euribor a un mes vigente en el momento de la solicitud, más un diferencial máximo del 1%. No obstante, ante variaciones sustanciales de las condiciones de mercado, a iniciativa de la Comunidad de Madrid o a petición de cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en el servicio de recaudación, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería podrá modificar el referido tipo.
Las pólizas de crédito de duración menor a la máxima podrán ser renovadas al menos hasta los 12 meses, en las mismas condiciones de tipo y diferencial del apartado anterior, en el caso de que se haya retrasado la justificación del cumplimiento de finalidad de la subvención y, consiguientemente, el pago de la misma por parte de la Comunidad de Madrid.
En el caso de no procederse al pago por parte de la Comunidad de Madrid pasados los 12 meses, y de no negociarse de común acuerdo una prórroga con arreglo a las condiciones de refinanciación que se estipularan, el beneficiario procederá al reintegro del principal dispuesto y no amortizado con los intereses correspondientes.
Las presentes operaciones sólo devengarán una comisión de disponibilidad del 0,10% anual, calculado sobre el saldo medio dispuesto y con liquidación mensual, hallándose exentas de las comisiones de apertura y estudio o de cualquier otra.
Ofertas empleados públicos
De acuerdo con el convenio que la Comunidad de Madrid tiene suscrito con las entidades financieras estas pueden hacer ofertas especiales en aquellos productos que estimen puedan ser de interés para el personal de la Comunidad de Madrid que presta sus servicios dentro del ámbito de su Tesorería General, en los centros, órganos, entes o entidades descritos en la base cuarta, referenciados anteriormente en el apartado "ámbito subjetivo".
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