
Consultas tributarias en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En esta página podrá encontrar las contestaciones a consultas formuladas en relación con las disposiciones aprobadas por la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su capacidad normativa, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Capacidad normativa de las comunidades autónomas en relación con el impuesto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre:
- El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, pudiendo establecer incrementos o disminuciones en las cuantías establecidas por la normativa estatal, con el límite del 10 por 100 para cada una de tales cuantías.
- La escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
- Deducciones en la cuota íntegra autonómica por:
- Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
- Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.