Imagen de cabecera

Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida

AddToAny

Programa de ayuda a los arrendatarios cuyos ingresos netos hayan disminuido

Listados actuales

Por Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el cuarto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

 

CUARTO LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

 

Motivos de subsanación

Preguntas frecuentes

 

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir, DESDE EL 19 DE MAYO AL 6 DE JUNIO DE 2025, ambos inclusive, para aportar la documentación requerida.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

La presentación incorrecta o incompleta de la documentación, en el plazo establecido, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención del beneficiario arrendatario de la vivienda, que perderá el derecho al cobro de las siguientes mensualidades.

Por Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el séptimo listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

 

SÉPTIMO LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

 

Motivos de incumplimiento

Preguntas frecuentes

 

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir, DESDE EL 9 AL 20 DE JUNIO DE 2025, ambos inclusive, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar CITA PREVIA, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita).

Por Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el quinto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

 

QUINTO LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

 

Motivos de subsanación

Preguntas frecuentes

 

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir, DESDE EL 9 AL 27 DE JUNIO DE 2025, ambos inclusive, para aportar la documentación requerida.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

La presentación incorrecta o incompleta de la documentación, en el plazo establecido, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención del beneficiario arrendatario de la vivienda, que perderá el derecho al cobro de las siguientes mensualidades.

Por Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el sexto listado de solicitantes excluidos definitivos en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, convocadas mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con indicación del motivo de incumplimiento.

 

SEXTO LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS

 

Motivos de exclusión

 

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar CITA PREVIA, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita).

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 9 de junio de 2025.

Por Orden de 10 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

 

TERCER LISTADO DE BENEFICIARIOS

 

Preguntas frecuentes

 

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se han destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre mayo y octubre de 2025.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 29 de abril de 2025.