Bono Alquiler Joven 2024
Ayuda para el acceso a la vivienda de los jóvenes
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo de estas ayudas en régimen de concesión directa es impulsar el acceso a la vivienda y en su caso la emancipación de los jóvenes con rentas bajas.
En fecha 26 de diciembre de 2024, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como la Orden de disponibilidad de crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 para su financiación, que alcanza a 31.800.000 euros.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyó el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes, habiéndose resuelto la primera convocatoria.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la ayuda del Bono Alquiler Joven, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar, de nuevo, las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024.
¿Me puedo beneficiar del Bono Alquiler Joven?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.
Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
Presentación de la solicitud y aporte de documentación
La solicitud se podrá presentar desde el día 3 de febrero de 2025 y se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.
Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
¿Qué documentación necesito aportar?
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.
¿Cómo recibiré el Bono?
En el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos del pago del alquiler de la anualidad de 2024 aportados con la solicitud.
El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad.