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Festivales de música. Lleve la batuta y defienda sus derechos

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Los festivales de música congregan a multitud de público. Con la llegada del buen tiempo, crece la oferta para este tipo de espectáculos. Recuerde que, como consumidor, le amparan unos derechos cuando adquiere entradas para un festival. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le arrojamos luz sobre este asunto.

Los festivales de música son unos tipos de evento que congregan en un mismo escenario a distintos grupos o artistas, normalmente del mismo género, y que convocan a un elevado número de asistentes. En ocasiones, estos festivales duran más de un día, por lo que se trata también de una experiencia que va vinculada al turismo, ya que a menudo van asociados a reservas de alojamiento o transportes.

En el momento en el que se adquiere una entrada para este tipo de eventos, se establece un contrato en el que usted adquiere una serie de derechos como consumidor y donde el organizador establece una serie de condiciones u obligaciones, de las que deben informarle previamente.

A continuación, le detallamos algunos de los problemas más habituales que puede encontrarse en un festival de música.

 

Cancelación

Cuando se cancela un evento por razones que son ajenas al consumidor, la empresa organizadora está obligada a la devolución de todos los importes abonados. Hay ocasiones en que la devolución descuenta los gastos de gestión, porque la empresa sí ha dado este servicio.

No obstante, si el espectáculo, una vez iniciado, se suspende por motivos de fuerza mayor, como puedan ser cambios repentinos de las condiciones meteorológicas, indisposición de los artistas principales o problemas de seguridad, en principio no tendríamos derecho a la devolución de la entrada, aunque la empresa suele hacerlo por política comercial.

 

Cambios en la programación

Una de las quejas más habituales en los festivales de música se produce cuando alguno de los artistas que se encontraban programados en el cartel finalmente no actúa. Otras circunstancias que afectan a los cambios de programación es cuando se modifica la fecha o el lugar de celebración del evento.

En todos estos casos, la empresa organizadora está obligada a hacer pública dicha modificación en los mismos espacios en los que se ha anunciado el evento, así como a devolver el importe de las localidades adquiridas a los consumidores que presenten una reclamación por no aceptar dicha variación.

Si el cambio en la programación se produjera durante el transcurso del festival, el consumidor podrá exigir la devolución del importe en el propio recinto o dirigiéndose a la empresa organizadora por cualquier otro canal de comunicación.

Entradas online

En la mayoría de las ocasiones, las entradas para acudir a un festival de música se suelen adquirir a través de internet. En estos casos, asegúrese de que lo está haciendo en alguno de los establecimientos oficiales de venta o si, por el contrario, la está adquiriendo en una de las muchas plataformas que existen de reventa online.

Los colaboradores oficiales no operan como una plataforma de reventa entre particulares, sino como una empresa de venta telemática de entradas. Compruebe siempre cuáles son los colaboradores de venta autorizados en la web oficial del organizador.

El Real Decreto 2816/1982 sobre espectáculos públicos señala que el recargo de reventa no podrá exceder en ningún caso el 20% sobre el precio marcado para venta directa en taquilla.

Al adquirir una entrada, la empresa organizadora debe informarle, entre otras cuestiones acerca del precio, desglosado según los conceptos; la denominación social y domicilio de la empresa organizadora; el lugar de celebración del evento; las condiciones de devolución o compensación en caso de que se produzcan cambios en el programa; los grupos o artistas que van a actuar; las fechas, horarios y lugar de las actuaciones o representaciones previstas; y cómo y dónde reclamar.

Recuerde que, si compra entradas para un festival, no es posible optar al derecho de desistimiento en los 14 días naturales sucesivos, ya que al estar programados para una fecha concreta, resulta estar entre las excepciones al derecho de desistimiento.

Si quiere más información, puede consultar el siguiente reportaje sobre venta de entradas por internet.

 

Pagos en efectivo

Los festivales, al igual que sucede en el resto de situaciones de consumo, no pueden negarse a aceptar pagos en efectivo, ya que la normativa contempla como infracción la negativa a aceptar dinero en efectivo como medio de pago.

 

Reclamaciones

Si usted ha tenido algún problema con la organización de un festival, primero debe dirigirse al establecimiento o plataforma on-line donde adquirió la entrada.

Si la empresa no atendiera la queja o no le responde satisfactoriamente, puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su municipio.

Si la empresa estuviera adherida a arbitraje puede presentar una solicitud a la Junta Arbitral de Consumo. También puede dirigir su reclamación a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Es importante que para realizar cualquier reclamación conserve los justificantes de compra de la entrada, comunicaciones con la empresa e incluso la publicidad.

Por último si la empresa continuara sin atender la reclamación, puede acudir a los tribunales.

Si quiere más información, consulte el siguiente reportaje sobre cultura y espectáculos.

 

Fecha de actualización: 19 de julio de 2024