
Piscinas y parques acuáticos
Disfrutar de las piscinas y atracciones acuáticas puede ser una experiencia muy refrescante y beneficiosa para nuestra salud, pero estas instalaciones no deben suponer ningún riesgo para la salud de los bañistas.
Tienen que cumplir una serie de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, así como mantener la calidad del agua y del aire (en recintos cubiertos).
Para disfrutar de ellas, es importante tener en cuenta aspectos como la exposición al sol, evitar caídas y cambios bruscos de temperatura, ducharse antes de bañarse, vigilancia de los niños, no usar calzado de calle, etc.
En resumen, pueden ser una excelente forma de cuidar nuestra salud y divertirnos, siempre y cuando las usemos con responsabilidad y atención a la seguridad.
Requisitos de las piscinas
Todas las piscinas deben cumplir una serie de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y deben mantener unos criterios de calidad del agua de baño y de calidad del aire (en las piscinas cubiertas). Los titulares son los responsables de mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones.
Los aspectos más importantes a tener en cuenta para disfrutar de un buen día de baño en las piscinas y parques acuáticos son: exposición al sol, duchas, caídas, cambios bruscos de temperatura, digestión, accidentes, resbalones, vigilancia de los niños, juegos en el borde, calzado de calle, etc.
La normativa regula distintos aspectos relativos a las condiciones de las instalaciones, la presencia de socorrista, médico, enfermero, la desinfección con productos químicos como el cloro y otros aspectos.
Existe un Sistema de Información Nacional de Piscinas, SILOÉ, que recoge los datos de las características de las piscinas de uso público y de la calidad del agua de sus vasos.
Sabías que ...
En la piscina disfruta con seguridad
En este vídeo de la Escuela de Salud de la Comunidad de Madrid le explicaremos cómo disfrutar de las piscinas sin poner en riesgo ni su salud, ni la de los demás, siguiendo unas sencillas recomendaciones.
Preguntas más frecuentes
Saber más de piscinas
Para que la utilización de las piscinas, parques acuáticos, hidromasajes, spas, etc., no supongan un riesgo para la salud, se establecen los criterios mínimos que deben reunir estas instalaciones, tanto en lo que se refiere a condiciones higiénicas como a la seguridad de las mismas para prevenir accidentes.
Piscinas de comunidades de propietarios
Piscinas de comunidades de propietarios
Son piscinas tipo 3A que deben tener en la instalación la siguiente documentación:
- CIF
- Número de viviendas
- Datos del presidente y empresa de mantenimiento
- Contrato y titulación del socorrista, enfermero y/o medico (si está obligado a disponer de este personal)
- Un teléfono disponible
- Análisis del agua
- Información de productos químicos
- Protocolo de autocontrol
Las que tengan hasta 30 viviendas no están obligadas a disponer de:
- Aseos de uso exclusivo de la piscina, podrán utilizarse los existentes en zonas próximas a las instalaciones
- Socorrista, botiquín, ni personal sanitario
- Protocolo de autocontrol
- Kits de análisis in situ (fotómetro, turbidímetro, etc.) al no tener que realizar análisis de rutina
- Los controles: inicial, rutina y periódico indicados en el Decreto 99/2024 (artículo 16), salvo que la autoridad sanitaria lo requiera. No obstante, sí deben mantener la calidad del agua (artículo 15), justificándolo con, al menos, un control periódico
Socorristas
Socorristas
Las personas que quieran ejercer como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural en el territorio de la Comunidad de Madrid, deben estar en posesión de una formación mínima, según establece la Orden 1239/21, de 30 de septiembre, en su artículo 2.
Los certificados emitidos por los centros o entidades que tengan aprobados proyectos docentes conforme a lo dispuesto en esta orden, servirán como documento acreditativo para llevar a cabo la actividad de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid.
Visitar la página de Socorrismo acuático
Protocolo de autocontrol
Protocolo de autocontrol
Las piscinas no deben suponer ningún riesgo para la salud, siendo los titulares los responsables de mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones, así como una adecuada calidad del agua de los vasos. Para ello, deben implantar un Programa de Autocontrol específico en su instalación.
El programa de autocontrol estará a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, se actualizará con la frecuencia necesaria en cada caso y todos los datos que genere se registrarán, preferentemente en soporte informático.
La Comunidad de Madrid facilita el documento Guía para el diseño del programa de autocontrol de las piscinas de uso público de la Comunidad de Madrid para aportar un documento de fácil consulta, que pueda servir como referencia para la elaboración y puesta en marcha del Programa de Autocontrol de las piscinas de uso público.
Manual para encargados de piscinas
Manual para encargados de piscinas
El uso de las piscinas entraña un potencial riesgo sanitario si las instalaciones no reúnen las condiciones adecuadas o si no se establecen los mecanismos necesarios para garantizar la calidad óptima del agua.
La experiencia ha demostrado el papel fundamental que desempeñan los encargados de las piscinas en el mantenimiento de las condiciones de salubridad, tanto de las instalaciones como del agua. Conscientes de ello, este manual pretende facilitar el trabajo de dichos profesionales, responsables directos de que los bañistas disfruten de un ocio saludable.
Sistema Nacional de información de piscinas: SILOÉ
Sistema Nacional de Información de Piscinas: SILOÉ
Este sistema recoge los datos y las características de las piscinas de uso público y de la calidad del agua de sus vasos, información que, el Ministerio de Sanidad envía a la Unión Europea.
Los gestores de las piscinas de uso público son los que deben notificar la información en SILOÉ:
- La comunicación de la información relativa a la instalación (titular de la piscina, vasos y tratamientos del agua) se realiza una sola vez. Los cambios que se produzcan en la información declarada deberán ser notificados en esa temporada, y en el caso de que no haber variaciones, al menos, se realizará una actualización cada 5 años.
- La información de los resultados de los controles de la calidad del agua es anual, finalizando el plazo de comunicación de los mismos el 30 de abril del año siguiente.
El acceso profesional a SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es) requiere tener instalado en su ordenador un certificado digital clase 2A, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que debe ser solicitado por persona física.
Con objeto de facilitar la inscripción a los usuarios de SILOE y el registro de la información, el Ministerio ha publicado el Manual de Usuario y un documento de Preguntas más frecuentes, FAQ disponible en la propia aplicación.
Normativa
Normativa
Su finalidad es proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las piscinas.
Deben cumplirla tanto las piscinas de uso público (piscinas de ocio y parques acuáticos, vasos hidromasaje, vasos terapéuticos en centros sanitarios, etc.), como las piscinas de uso privado (piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores, etc.)
A nivel nacional, el Real Decreto 742/2013 establece los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas.
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 99/2024, establece los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos. Entre otras novedades, incluye las siguientes:
- Se elimina la obligación de renovar anualmente el agua de los vasos.
- Se amplía el ámbito de aplicación a las atracciones acuáticas, asociadas o no a un vaso.
- Las piscinas cuya lámina de agua exceda de 1.000 m2 dispondrán de enfermero o médico (no de los dos).
- Se permite que determinadas piscinas (de hoteles y comunidades de propietarios) puedan utilizar vestuarios y aseos habilitados en zonas próximas a la instalación.
- Se sustituyen los tiempos de recirculación en el tratamiento del agua, por seguimiento de las especificaciones técnicas de los equipos.
- Las comunidades de propietarios de más de 30 viviendas deben tener su Protocolo de autocontrol de la piscina.
Por otra parte, todos los titulares de piscinas tienen la obligación de informar de las situaciones de incidencia (ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, etc.) conforme al anexo V del Real Decreto 742/2013. En la Comunidad de Madrid, esta comunicación deberá realizarse a la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, a la dirección de correo electrónico: epidemiologia.vigilancia@salud.madrid.org.