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Mascotas: bien cuidadas y con garantías

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Tener una mascota en el hogar debe ser una decisión meditada y responsable para el futuro propietario. Antes de lanzarse a buscar un animal de compañía, se deben sopesar con cuidado los pros y los contras y meditar bien si la persona que toma esa decisión va a poder hacerse cargo de él, garantizar su bienestar y los gastos que genere durante toda su vida.

Mascotas: bien cuidadas y con garantías

Es necesario valorar aspectos como si se dispone de tiempo para dedicar al animal, espacio suficiente en la casa o lugar donde vayan a vivir, si algún miembro de la familia padece alguna alergia relacionada con los animales, quién se hará cargo de ellos en los periodos de vacaciones y si se poseen recursos económicos suficientes para garantizar una alimentación adecuada para el animal y cuidados veterinarios.

La Ley 4/2016 de 16 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece, entre otros aspectos, las obligaciones de los propietarioscentros de protección animaltiendas criaderos, quién puede vender animales y en qué condiciones y también las sanciones y multas previstas ante posibles infracciones, tales como el maltrato o el abandono.

 

Dónde acudir a por una mascota

Una vez tomada la decisión, hay dos opciones: la adopción o la compra:

Adopción

Se puede acudir a adoptar a los centros de acogida de animales abandonados colaboradores de la Comunidad de Madrid, o bien, a las asociaciones protectoras registradas. Bien a través de la página web de MadridAdopta, o a través de las de los propios centros de acogida o asociaciones.

Para saber si una asociación protectora está registrada legalmente, se puede preguntar a la unidad competente de la Comunidad de Madrid. 

  • La adopción es gratuita, aunque se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos que precise el animal, la identificación y la esterilización del mismo.
  • El centro o asociación entregará al animal con todos los tratamientos obligatorios al díaidentificado esterilizado, o el adoptante firmará un compromiso de esterilización, si no fuera posible por razones sanitarias que lo desaconsejen en el momento de la adopción.
  • Se informará al adoptante sobre el estado sanitario del animal y se le entregará la documentación del mismo (cartilla número de identificación).

Compra

  • Los cachorros de perros y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses en el momento de la venta, para evitar problemas de salud o comportamiento inadecuados (derivados de un incorrecto traslado, alimentación, inmunización o socialización, por ejemplo).
  • Si los animales han nacido o sido criados en la Unión Europea, la venta no se podrá realizar hasta los tres meses y quince días, y deben estar, además, vacunados contra la rabia, además de contar con el pasaporte original del animal, documento necesario para que puedan viajar, que recoja su código de identificación, sin que se pueda sustituir por otro acreditativo de identificación. Inmediatamente en el momento de la venta del animal en España, el animal será dado de alta con los datos de la persona que se hace cargo de él.
  • Únicamente pueden ejercer la venta de animales los criaderos centros de venta registrados y destinados a ello.
  • Un particular no puede vender animales, puesto que está prohibida la cría con fines comerciales sin los permisos correspondientes (en la normativa está tipificado como infracción grave, con multas que oscilan entre 3.001 a 9.000 €).
  • En la venta de animales a través de medios de comunicaciónrevistaspublicaciones, o anuncios por Internet, deberá incluirse necesariamente en el anuncio el número de registro del criadero o centro de venta en el Registro de Centros de Animales de Compañía, y también el número de identificación del animal.
  • Está prohibido exponer a los animales en los escaparates de los establecimientos. Perros y gatos deberán venderse a través de medios como catálogos y medios similares que no requieran su presencia física. Sin embargo, sí se podrán tener a la vista para su venta dentro de la tienda a pecesroedoresconejoshurones pájaros de jaula criados en cautividad, siempre que se cumplan los requisitos de espacio y tengan personal veterinario para atenderlos, incluso cuando el centro se encuentre cerrado al público.
  • El criadero o centro de venta entregará al futuro dueño en formato papel electrónico toda la información necesaria sobre el origencaracterísticascuidados manejo del animal, así como sobre las infracciones y sanciones que conllevan el maltrato y el abandono.
  • Los animales deben venderse sanosdesparasitados y con las vacunas obligatorias puestas, entregando al comprador un certificado oficial expedido por el veterinario responsable del establecimiento que acredite su buen estado sanitario. En el caso de perros y gatos, también se incluirá su edad.
  • Se entregará al animal identificado por un veterinario, y con la inscripción formalizada y efectiva a nombre del comprador en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) de la Comunidad de Madrid.
  • La venta de animales solo podrá realizarse a personas mayores de edad

 

Pedigree

Otra de las cuestiones que debemos tener en cuenta cuando adquirimos un animal de compañía es la relativa a su raza y a la garantía de pedigree que nos ofrezca el comprador. Para ello, es necesario prestar atención a la información previa que nos proporcionen y exigir documentación que acredite dicha información.

En el caso de los perros, deben proporcionarnos el certificado emitido por la Real Sociedad Canina Española. En el caso de no tener ese documento, podemos escribir a la Real Sociedad indicándoles el número de microchip del perro para que nos indiquen si están registrado en el Libro de Orígenes Español (LOE). Si no está inscrito en este archivo y no nos proporcionan el certificado, significará que el perro no tiene pedigree aunque sea de raza.

En el caso de los gatos, el pedigree lo tramita el responsable del criador, que será quien inscriba la camada a alguna asociación como FIFE o TICA. El consumidor tendrá derecho a recibir una fotocopia de ese documento, con el que podremos acudir a alguna de esas asociaciones para que den de alta al gato.

Especies no permitidas

Hay algunas especies de animales que no se pueden tener fuera de parques zoológicos registrados o recintos autorizados por la Comunidad de Madrid. Si se tuviera alguno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2016, podrán ser mantenidos por sus propietarios, aunque deben informar sobre su posesión a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de un año. Estas especies son:

  • Artrópodospeces anfibios: todas la especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para personas o animales.
  • Reptiles: todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas las especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilos de peso (excepto en el caso de los quelonios, donde están incluidas tortugas y galápagos).
  • Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilos de peso, excepto los carnívoros, cuyo límite estará en los cinco kilos de peso.

 

Obligaciones del propietario

  • En la Comunidad de Madrid, no se podrá disponer en el mismo domicilio de más de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.
  • Dar al animal la atención adecuada, una correcta alimentación y procurar que tenga unas buenas condiciones higiénicas sanitarias.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales que están bajo su custodia causen perjuicios.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil, en aquellos casos en que determine la ley (por ejemplo: perros de razas consideradas peligrosas). Esta obligatoriedad se ha reforzado con la Ley de Bienestar Animal, que establece que, en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
  • Tener identificados a sus animales (perrosgatoshuronesconejos équidos con microchip y las aves mediante anillado). La implantación de los mismos debe realizarla un veterinario, que después será también quien proceda a darles de alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC).
  • Impedir que los animales realicen deposiciones en espacios públicos y proceder de manera inmediata a retirarlas, si ocurriera. Se considera una infracción leve, castigada con multa desde 300 a 3.000 €.
  • Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios.
  • Está prohibido practicar la eutanasia a los animales si padecen una enfermedad tratable en la que el animal pueda llevar una vida digna, previo informe veterinario, siendo considerado como una infracción muy grave (multa entre 9.001 y 35.000 €).
  • Si los perros gatos tienen acceso libre al exterior, deben estar esterilizados obligatoriamente, para evitar la reproducción incontrolada.
  • Comunicar el extravío, muerte cambio de titularidad del animal al RIAC en un plazo máximo de 72 horas.
  • Si el animal se pierde y es encontrado, el propietario tiene un plazo de 5 días para ir a recogerlo, o pasará a tener la condición de abandonado. El abandono está considerado como una infracción muy grave, con multas que oscilan entre los 9.001 y 35.000 €. Si ha sido rescatado por un centro de acogida, el propietario deberá abonar los gastos causados por su recogida y estancia en el mismo.
  • No está permitido mutilar a los animales, salvo que sea preciso por necesidad médico-quirúrgicaesterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal y, en cualquier caso, serán realizadas siempre por un veterinario.

Viajar con animales

En transporte público

  • En el caso de los taxisse pueden negar a llevar pasajeros acompañados de animales si éstos pudieran deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
  • En el caso del Metro de Madrid, se puede acceder a toda la red de Metro y Metro ligero con animales domésticos durante todo el horario del servicio, excepto de 7:30 a 9:30, de 14:00 a 16:00, y de 18:00 a 20:00 h. Los sábados, domingos y festivos, y todos los días de los meses de julio y agosto, podrán acceder durante todas las horas de servicio. Los perros, sujetos con correa, deberán ir en el primero o último vagón del convoy.
  • En autobuses interurbanos se pueden llevar pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general.
  • En autobuses urbanos, igualmente, se pueden transportar pequeños animales domésticos, siempre y cuando sus dueños los lleven en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido, o en general al confort de los restantes viajeros.

En autocar

Cada compañía tiene sus propias normas. Algunas permiten que las mascotas viajen en la bodega del autocar.

En avión

De manera genérica estas son las directrices comunes a casi todas las compañías. Pero asegúrese consultando las condiciones particulares de cada país, ya que pueden variar, o incluso no estar permitida la entrada de animales.

  • Se pueden transportar como máximo cinco mascotas por persona.
  • Deben ir colocados en un habitáculo adecuado y ser facturados para viajar en la bodega, salvo si las dimensiones del recipiente respetan las medidas y peso máximos y no molestan al resto de viajeros, en cuyo caso pueden viajar con sus dueños en la cabina de pasajeros.
  • Tienen que viajar documentados, con un pasaporte específico para animales de compañía o un certificado veterinario, identificados, y vacunados. Confirme con la compañía aérea los requisitos que solicita el país al que se dirige. Hay algunos que no admiten la entrada de animales en ningún caso. Más información en la página web del Colegio Oficial de Veterinarios de la Comunidad de Madrid.

En tren

Solo se puede llevar un animal en este medio de transporte si:

  • No excede de diez kilos, siempre que sea transportado en un receptáculo adecuado, con su cartilla sanitaria, y que no resulte molesto para los otros viajeros.
  • Sólo se puede llevar un animal por persona.
  • Consulte la información específica sobre el transporte de animales en los trenes de cercanías de la Comunidad de Madrid.

Para más información, consulte las condiciones para viajar con animales que ofrecen las compañías Renfe, Avlo, Ouigo e Iryo.

En coche

  • Está prohibido llevar al animal suelto o en el asiento delantero dentro del vehículo, ya que podría interferir en la conducción. Si lo que se quiere transportar es un perro o un gato, se puede utilizar un receptáculo adecuado o colocar una separación entre la zona delantera y la trasera, para que no entorpezca al conductor.
  • No está permitido llevar a los animales en el maletero (si no está adaptado especialmente para ello), o dejarles en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada (infracción grave, castigada con multa de 3.001 a 9.000 €).

Más información sobre viajar con animales de compañía en la página web del Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación.

Estas disposiciones sobre transporte de animales domésticos son distintas a las de los perros de asistencia que acompañan a las personas con discapacidad. Puede consultar más información sobre ello en el reportaje sobre consumo y personas con discapacidad, en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.

 

Seguros veterinarios

Es un tipo de seguro poco conocido y utilizado, que puede ser aconsejable para los propietarios de mascotas. Los gastos veterinarios pueden llegar a ser grandes, especialmente si se poseen varios animales, o cuando van cumpliendo años.

Se trata de pólizas específicas que reembolsan los gastos derivados de operaciones y otros tratamientos veterinarios. En ocasiones, también los seguros de hogar cubren algunos gastos relacionados con la tenencia de animales, consulte su póliza.

 

Reclamaciones

 

Si se trata de una reclamación sobre algún producto adquirido en una tienda de animales o centro, puede poner su reclamación mediante una hoja de reclamaciones y presentarla después en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, o bien, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios. También puede presentarla por internet, con certificado digital.

Si la reclamación tiene que ver con alguna discrepancia sobre el precio de algún servicio prestado por el veterinario. puede reclamar a través del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. También puede solicitar un arbitraje de consumo.

Las reclamaciones relacionadas con negligencias médicas han de canalizarse a través del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (COLVEMA). En este organismo existe un comité deontológico que estudiará cada caso y dará una respuesta, y si se ven indicios de mala praxis o una actuación negligente podrán sancionar al infractor.

Para ello, ha de registrarse en la página web de COLVEMA, y, una vez iniciada la sesión, dirigirse a “Servicios al ciudadano” y después a “Reclamaciones”. Puede exponer el caso en el formulario de texto que aparecerá y adjuntar cuantos documentos desee. Además, desde el área personal podrá realizar el seguimiento del caso.

También puede poner la reclamación de manera presencial, con un escrito en formato libre, en las dependencias del colegio, en la calle Maestro Ripoll, 8, de Madrid, donde le darán registro de entrada.

 

Fecha de actualización: 26 de agosto de 2024