Consultas tributarias

Consultas tributarias escritas

AddToAny

Criterios tributarios vinculantes de la Comunidad de Madrid

Los obligados tributarios pueden formular a la Administración consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas tributarias conforme al artículo 88 de la Ley General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de sus competencias.

Por ello, la Comunidad de Madrid es competente para contestar a las consultas relacionadas con los tributos propios, así como en relación a tributos estatales cedidos como el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se trate de la interpretación de alguna norma autonómica aprobada por la Comunidad de Madrid. 

Sobre el resto de cuestiones, únicamente podrán emitirse solicitudes de información con carácter exclusivamente informativo, o en su caso, las consultas deberán ser formuladas ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda. 

 

Notificaciones electrónicas

Este servicio te permite recibir por medios electrónicos las notificaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, como es el caso de la resolución de las consultas tributarias.

Para utilizar este servicio es necesario que te identifiques electrónicamente mediante algunos de los medios habilitados para ello. Puedes consultar como hacerlo en los requisitos generales.

  1. Para darte de alta en este servicio debes acceder al Servicio de Notificaciones Electrónicas. Este recogerá los datos del medio electrónico con el que te hayas identificado.

  2. A continuación, rellena el resto de los datos solicitados en el formulario que verás en la pantalla. Indica el correo electrónico en el que quieres recibir los avisos de las notificaciones que te envíen en el campo destinado a tal fin. Si, además, das un número de teléfono móvil, recibirás también un aviso por SMS.

  3. Una vez que aceptes las condiciones del servicio, se producirá el alta y el sistema creará automáticamente una dirección electrónica en la que recibirás tus notificaciones. Además, cada vez que tengas una disponible, te enviará un correo electrónico y/o un SMS de aviso de la notificación a la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono que hayas indicado.

  4. Cuando recibas un aviso de notificación debes entrar en el Servicio de Notificaciones Electrónicas. Identifícate y entra en la dirección electrónica habilitada para poder acceder a la notificación y descargarla, si quieres, en tu equipo.
  5. Al seleccionar la notificación, el sistema te ofrecerá la posibilidad de aceptarla o rechazarla. Si eliges «aceptar», la notificación se considerará efectuada y el sistema recogerá la fecha y hora exactas en que se ha producido.
  6. Una vez enviada la notificación y puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada, tienes 10 días naturales para acceder a su contenido. Si no accedes, una vez trascurrido ese plazo, la Administración entenderá que la notificación ha sido rechazada. El sistema generará un acuse automático de rechazo de la notificación que será válido a todos los efectos, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.