Información completa de seguros
Qué debe saber antes de contratar una póliza de seguros, y cómo reclamar a una compañía aseguradora
Conceptos básicos sobre seguros
El seguro es un contrato por el que el asegurador (generalmente una compañía de seguros) se compromete a indemnizar o a pagar dinero u otras prestaciones, dentro de los límites establecidos, al consumidor (asegurado) quien, a cambio, pagará una cantidad de dinero (prima).
El asegurador indemnizará siempre que se produzca el hecho objeto de cobertura (por ejemplo, robo, incendio, muerte, accidente, etc.)
El documento en el que se formaliza el contrato se denomina póliza.
Personas intervinientes
Tipos de seguros
Existen muchos tipos de seguros (hogar, vida, asistencia sanitaria, automóvil, entre otros). Las diversas modalidades de seguros se pueden clasificar de la siguiente manera:
Contratación, duración y rescisión del contrato de seguro
A la hora de contratar un seguro, las compañías aseguradoras deben informar a los consumidores de las características del seguro que van a contratar, información que debe ser clara y concisa y por escrito.
Contratación
Solicitud de seguro.
Es un documento que solicita la entidad aseguradora en el que se recogen los datos necesarios para hacer una valoración del riesgo, y que le van a permitir decidir si rechaza o acepta la formalización del contrato de seguro. Esta solicitud no es vinculante ni para el consumidor ni para la compañía.
Propuesta de seguro.
Es la oferta que la entidad aseguradora hace a un posible cliente, con el objetivo de firmar un contrato de seguro. La información contenida en la propuesta es vinculante para el asegurador durante un plazo de 15 días.
El reglamento 2017/1496, establece que esta información se debe facilitar en un documento con un formato común para todos los productos de seguros, excepto para los seguros de vida, redactado con un lenguaje sencillo que facilite al cliente la comprensión del contenido. Este documento deberá incluir la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión sobre contratar o no un seguro.
La póliza
Es el nombre que recibe el contrato de seguro. En ella se establecen los derechos y obligaciones de las partes (asegurado y aseguradora), se describen las personas y productos o servicios que se aseguran y se detallan las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.
Si las condiciones de la póliza no coinciden con las de la propuesta, el consumidor puede pedir la modificación de la póliza en el plazo de un mes. Si no lo hace, se entiende que acepta su contenido. En caso de extravío, la entidad, a petición por escrito del usuario, tendrá la obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. En la petición deberán explicarse las circunstancias del caso.
Partes de la póliza
La póliza debe incluir, al menos, la información siguiente, añadiéndose otra específica dependiendo del tipo de seguro y de si la contratación se realiza a distancia.
Documentación adicional
Además de la documentación genérica que debe entregarse en los contratos de seguros, dependiendo de los tipos de seguros, se requiere que la entidad facilite más información al usuario y, por lo tanto, más documentación.
La prima del seguro
La prima del seguro es el precio que paga el usuario a la entidad aseguradora como contraprestación por este. Se paga por anticipado, es decir, antes de que se haya prestado el servicio.
El cálculo de la prima está relacionado con el riesgo asumido. Su importe será más elevado cuanto mayor sea la probabilidad de que el riesgo se transforme en siniestro y cuanto más graves puedan ser sus consecuencias.
El usuario del seguro tiene la obligación de pagar la prima en las condiciones acordadas en el contrato. Si no paga la primera prima, el asegurador tiene derecho a poner fin al contrato o a exigir el pago por vía judicial. En caso de no pagar alguna de las primas siguientes, la ley establece un periodo de un mes desde el vencimiento, durante el cual el seguro sigue vigente. Transcurrido ese mes, el seguro se suspendería automáticamente y, pasados seis meses desde el vencimiento de la prima sin haberse efectuado el pago, el contrato quedaría definitivamente extinguido.
La prima está integrada por:
Es la probabilidad de que ocurra un siniestro y la cuantía de la pérdida que tendría el usuario.
Es la diferencia estimada que puede existir entre la siniestralidad esperada y la realmente ocurrida.
En caso de existir, serían aquellos necesarios para compensar a la entidad de los gastos de administración y de adquisición.
Los gastos de gestión de los siniestros se incluirán, en todo caso, en la prima pura.
Existen varias clases de primas:
Se paga de una sola vez. Es propia de los seguros de corta duración (seguro de viaje, por ejemplo).
Se paga periódicamente, normalmente, cada año.
El asegurador puede facilitar el pago de la prima mediante diversos plazos (mensuales, trimestrales, o semestrales, entre otros).
Derecho de Desistimiento
En los contratos de seguro acordados a distancia (por internet o por teléfono, por ejemplo), el usuario puede desistir de él en un plazo de catorce días naturales, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin tener que pagar ninguna penalización. Si se trata de un seguro de vida, el plazo es de treinta días.
En los contratos de seguros formalizados de manera presencial, el derecho de desistimiento está sujeto a lo que indique la póliza del mismo.
En este caso, la aseguradora deberá efectuar el reembolso de lo pagado utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor, o el que sea de su preferencia.
Este derecho no se puede aplicar a los seguros de menos de un mes de duración (por ejemplo, los de viaje o los de equipaje) ni a los seguros obligatorios.
Rescisión
El usuario puede rechazar la prórroga del contrato notificándolo por escrito a la compañía aseguradora en el plazo de, al menos, un mes antes de la conclusión del período del seguro.
Si es la entidad aseguradora la que no quiere continuar, tiene un plazo para comunicarlo al usuario de dos meses, en ese mismo plazo debe comunicar al usuario cualquier modificación del contrato de seguro.
Las entidades aseguradoras no pueden contratar ni renovar seguros a distancia sin que el consumidor lo solicite. Si el consumidor recibe una prestación no solicitada, no está obligado a pagarla. En el caso de que el consumidor no responda a una oferta, nunca se podrá interpretar como si estuviera aceptándola.
Comunicación del siniestro
Salvo otro tipo de acuerdo, cuando se produzca un siniestro el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro dispone de un plazo de siete días desde que tiene conocimiento del hecho para comunicárselo a la aseguradora.
Si no se notifica en ese plazo, la compañía, aunque no puede negarse a pagar la indemnización, sí que tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios que haya podido ocasionar el retraso en la comunicación del siniestro.
Actuación en caso de siniestro
- Emplear, en el momento del siniestro, los medios posibles para aminorar sus consecuencias (por ejemplo, llamar a los bomberos en caso de incendio). Si el tomador o el asegurado incumplen esta obligación, la aseguradora puede reducir la indemnización proporcionalmente al grado de culpa del asegurado.
- Después de que se haya producido y comunicado el siniestro, el asegurado dispone de cinco días para comunicar por escrito la relación de los objetos existentes cuando ocurrió el accidente, la enumeración de los artículos que no se vieron afectados y la estimación de los daños.
- La declaración del siniestro (parte) debe ir acompañada de toda la información sobre los hechos y las consecuencias del siniestro. Si el asegurado no cumple esta obligación o actúa con dolo o culpa grave (por ejemplo, ocultando o falseando datos), puede perder el derecho a la indemnización.
- En un parte de siniestro se deben reflejar los siguientes datos: el número de la póliza; la fecha de cobro; el número de recibo; la fecha y el lugar donde ocurrió el siniestro; el nombre, domicilio y teléfono del asegurado; un detalle del siniestro (causa y circunstancias); y una estimación del importe de los daños materiales.
- La compañía de seguros realiza una serie de actuaciones para determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el cliente. Un perito se encarga de la valoración y elabora un dictamen pericial, donde se reflejan las circunstancias en las que se ha producido el siniestro y el importe de los daños ocasionados.
- Si asegurador y asegurado no se ponen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, cada parte designa un perito propio. Si ellos tampoco llegan a un acuerdo, las partes tienen que designar un tercer perito para que resuelva la cuestión.
Indemnización en caso de siniestro
La aseguradora está obligada a pagar la indemnización después de terminar las investigaciones y las peritaciones necesarias. En todo caso, dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la comunicación del siniestro, la compañía aseguradora tiene que efectuar el pago del importe mínimo que, según las circunstancias conocidas, pueda deber.
Si el tipo de seguro lo permite y el asegurado lo consiente, el asegurador puede sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
Si pasan tres meses desde que se produjo el siniestro y la compañía no ha pagado el importe mínimo, el asegurado debe exigir que la indemnización se incremente con el interés legal del dinero más el 50%.
Si el siniestro se ha producido por mala fe del asegurado, no tendrá derecho al pago de la prestación.
Indemnización por riesgos extraordinarios
Cuando sucede alguna catástrofe natural como una inundación o una fuerte tormenta, muchos consumidores se preguntan si su póliza de seguros cubrirá los daños ocasionados. Estos son los conocidos como “riesgos extraordinarios” e incluyen fenómenos naturales como fuertes vientos, grandes tormentas o terremotos, hechos de carácter político o social y acciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad el encargado de indemnizar a los usuarios afectados, siempre y cuando estos consumidores tengan contratada, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramas de vida, bienes o accidentes:
- Daños en los bienes materiales. Para que la póliza de compensación cubra los daños materiales que se hayan podido ocasionar, el afectado debe tener contratada una póliza que cubra riesgos como incendios, robo, rotura de cristales…
- Daños en el automóvil. La póliza contratada debe incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo. Desde el 1 de julio de 2016, todos los coches asegurados con una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasan a estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios, aun cuando carecieran de cobertura de daños propios..
- Daños personales. En este caso, la póliza deberá cubrir el riesgo de accidentes individualmente o de forma combinada con otros como en el caso del seguro de vida.
En la página del Consorcio aparecen detallados los tipos de riesgos que tienen consideración legal de “riesgos extraordinarios”, y que, por tanto, son susceptibles de recibir indemnización por daños. Son los siguientes:
- Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos:
- El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
- Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Por otra parte, quedan excluidos de la cobertura que ofrece el consorcio los siguientes supuestos:
- Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
- Vientos no extraordinarios, caracterizados por la inexistencia de ráfagas superiores a 120 km/h.).
- Granizo.
- Nieve.
- Goteras, filtraciones o humedades.
- Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
Si desea solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros por un daño causado por un riesgo extraordinario, puede hacerlo por teléfono, o bien, a través de su página web.
Reclamaciones
Al igual que sucede con las entidades bancarias, la forma de reclamar ante las empresas de seguros es distinta de la que se sigue para otros sectores.
Cada compañía de seguros debe poner a disposición de los clientes, en todas las oficinas abiertas al público y en su página web, información sobre:
- La existencia del departamento de atención al cliente o, en su caso, del defensor del asegurado, así como su dirección.
- La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones que se le presenten, en el plazo de un mes desde su presentación cuando las presenten personas consumidoras; o de dos meses para el resto de casos.
- Una referencia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, especificando su dirección postal y electrónica, y una mención sobre la necesidad de agotar antes la vía del servicio de atención al cliente o la del defensor del asegurado.
- El funcionamiento del departamento de atención al cliente o del defensor del asegurado.
- Una referencia a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
Procedimiento para reclamar
- Realizar un escrito dirigido al departamento de atención al cliente o, en su caso, al defensor del asegurado de la compañía (La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene un buscador, que puede consultar aquí). Es preferible que lo presente de forma que quede constancia de que lo ha enviado (burofax, o correo certificado, por ejemplo).
- En caso de no recibir respuesta satisfactoria o de que en un mes (*) no se haya obtenido contestación al escrito, el consumidor puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Más información y forma de realizar el trámite a través de internet (con certificado digital).
- La reclamación ha de presentarse por escrito, haciendo constar:
- El nombre completo y domicilio del reclamante y la entidad aseguradora contra la que se interpone la reclamación.
- Una copia de la presentación de la reclamación ante el defensor del cliente y la respuesta recibida, en su caso.
- Los hechos y la petición objeto de la reclamación, especificando expresamente que la reclamación no está inmersa en ningún procedimiento judicial o extrajudicial.
- El servicio de reclamaciones, emitirá, en un plazo de tres meses, un informe a las quejas planteadas por los usuarios. Aunque no es vinculante, suele ser respetado por las entidades aseguradoras.
(*) La Orden ECC/2502/2012 regula el procedimiento para presentar las reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los plazos son diferentes si quien la presenta tiene la consideración de consumidor o no, por las modificaciones que introdujo la Ley 7/2017, de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo.
- El plazo que hay que esperar para presentar la reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En el caso de que la respuesta del departamento de atención al cliente de la aseguradora no sea satisfactoria o no responda, si la persona que formula la reclamación se puede considerar “consumidor” es de un mes, en caso contrario, serían dos meses.
- El plazo para resolver el expediente de la reclamación por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si la persona que formula la reclamación se puede considerar “consumidor” es de tres meses, en caso contrario, serían cuatro meses.
También puede acudir al Sistema Arbitral de Consumo, aunque el arbitraje de consumo es voluntario para ambas partes, por lo que la entidad aseguradora podría no aceptarlo, o a los tribunales de justicia ordinaria.
Fecha de actualización: 21 de mayo de 2024