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Comisiones en cuentas bancarias: cómo le deben informar de ellas

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Abrir una cuenta bancaria, adquirir unas acciones en bolsa, mantener un depósito anual a plazo fijo o contratar una hipoteca, son algunos de los servicios bancarios más utilizados por los consumidores.

Por estas y otras operaciones, las entidades financieras pueden cobrar unas comisiones (por ejemplo, de apertura en las hipotecas, de mantenimiento en las cuentas o de custodia en las carteras de valores). Solo pueden cobrarse por servicios efectivamente prestados y aceptados, y nunca por servicios no solicitados o no realizados.

Como norma general, antes de contratar cualquier producto bancario deben facilitarte información clara, gratuita y suficiente, incluidas las comisiones aplicables.

En las cuentas de pago (el producto más utilizado), la normativa europea y española exige formatos estandarizados de información sobre comisiones para facilitar la comparación y proteger al consumidor.

En el siguiente reportaje detallamos qué documentos que las entidades bancarias deben facilitarle al contratar un servicio y cuando ya se es cliente de una cuenta de pago.

 

Consideraciones generales

 

En primer lugar, debe tener en cuenta que siempre que contrate una cuenta de pago o una cuenta de pago básica, el banco deberá entregarle el  “Documento informativo de las comisiones” si es un nuevo o potencial cliente, y el documento “Estado de las comisiones” al menos una vez al año cuando sea cliente.

La información sobre comisiones, gastos y otros intereses aplicados a cuentas de pago, deberá estar publicada y y accesible tanto en la página web como en las sucursales de las entidades bancarias y proveedores de servicios de pago.

Las entidades financieras tienen derecho a cobrar comisiones por las operaciones y servicios que prestan en las cuentas de pago o cuentas de pago básicas. El precio se acuerda libremente entre la entidad financiera y el consumidor. Sin embargo, no pueden cobrarle comisiones o gastos por servicios no solicitados o no prestados.

Recuerde que cuando firma un contrato para abrir una cuenta de pago, deberá recibirlo en papel o en cualquier otro soporte duradero, e incluirá las condiciones de disposición de fondos, ingresos y, en general, las operaciones de pago que puede realizar.

Cuando la contratación se celebra a distancia, la entidad financiera deberá enviarle el contrato por escrito, o en algún otro soporte duradero. A partir de ese momento dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato sin penalización y sin necesidad de dar ningún motivo (según la normativa de comercialización a distancia de servicios financieros).

 

“Documento informativo de las comisiones”

 

Como comentábamos anteriormente, antes de firmar un contrato con una entidad bancaria que nos permita abrir una cuenta de pago, como consumidor tiene derecho a recibir de forma gratuitaclara y suficiente, toda la información relativa al servicio, que le sirva para comparar las ofertas de las distintas entidades financieras.

En este sentido, la entidad debe facilitarle un documento informativo de las comisiones, en papel u otro soporte duradero, en el que figuren las comisiones por los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago o cuenta de pago básica. Estos servicios representativos están establecidos por ley y entre ellos se encuentran los gastos de la cuenta por mantenimiento, por la emisión de tarjetas de crédito o débito, las comisiones por transferencias o por descubierto tácito.

Este documento debe ser breve, independiente y llevar por título “Documento informativo de las comisiones”. Debe tener una presentación y estructura claras, permitir la fácil lectura, ser preciso y no inducir a error, y las cantidades deben expresarse en la moneda de la cuenta.

Incluirá un cuadro de “servicios y comisiones” con una columna “comisión” donde figuren las comisiones aplicables a cada servicio de la lista de servicios más representativos que la entidad ofrezca asociada a la cuenta de pago.

Procure pedir por escrito cualquier modificación que pacte sobre sus comisiones tras la formalización del contrato.

El Banco de España ofrece en su página web un comparador oficial de comisiones, con los precios de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, de las diferentes entidades financieras, que le ayudará a comparar entre las distintas ofertas presentes en el mercado.

Documento “estado de las comisiones”

Por otra parte, como cliente de una entidad financiera con una cuenta de pago contratada, el banco le facilitará al menos una vez al mes y de forma gratuita, un documento titulado “Estado de las comisiones” con el resumen de las comisiones en las que hayas incurrido durante el período de referencia.

El Estado de comisiones contendrá lo siguiente, de forma clara, legible, precisa y bajo el título de "estado de comisiones", proporcionándoselo en papel cuando lo solicite:

  • Importe unitario o combinado aplicado a cada servicio o al conjunto del paquete, número de veces que se utilizó, período de referencia y comisiones adicionales.
  • Importe total de las comisiones aplicadas durante el período de referencia por cada servicio prestado y cada paquete.
  • El tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses cobrados por descubierto (si procede).
  • El tipo de interés crediticio aplicado a la cuenta de pago y el importe total delos intereses devengados durante el período de referencia (si procede).
  • El importe total de las comisiones aplicadas por el conjunto de servicios prestados durante el período de referencia.

Recuerde, además, que cuando visite un cajero automático para sacar dinero o realice una operación a distancia, antes de que efectúe la operación, el banco deberá informarle con un mensaje claro, de cuál es la comisión aplicable y los gastos de la misma. Proporcionada esta información, podrá desistir, de forma gratuita, de realizar la operación.

Además, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (art. 3), modifica el art. 35 del RDL 19/2018 para reforzar la protección del usuario de servicios bancarios y establece que:

  • Solo pueden cobrarse comisiones o gastos por servicios solicitados o aceptados expresamente y efectivamente prestados o por gastos realmente habidos.
  • Se prohíbe cobrar comisión por retirada de efectivo en ventanilla a personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • No pueden repercutirse importes por el cumplimiento de obligaciones de información o medidas previstas en el RDL 19/2018, salvo que se haya pactado conforme a preceptos específicos y, aun así, los gastos deben ser adecuados y acordes a costes efectivos.

Por suma, las entidades bancarias han adoptado un decálogo de buenas prácticas para este colectivo.

 

Cómo reclamar

En caso de que le hayan cobrado comisiones por las que no esté de acuerdo, puede presentar una reclamación al defensor del cliente u órgano equivalente de su entidad financiera. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, o si ha transcurrido un mes sin haber obtenido contestación al escrito, el consumidor puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 

Fecha de actualización: 31 de octubre de 2025