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Comprar con criptomonedas. ¿A qué nos enfrentamos?

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Conceptos como criptomonedas, monedas virtuales o bitcoins están cada vez más presentes en la economía y su popularidad está haciendo que se dispare su valor en la bolsa. Pero ¿Qué derechos nos amparan como personas consumidoras si las usamos? En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le damos respuesta a esta y otras cuestiones.

Criptomedas

Las monedas virtuales, denominadas de forma más técnica criptoactivos o criptomonedas, son activos digitales que se apoyan en tecnologías de registro distribuido (como blockchain) y que pueden usarse como instrumento de inversión o, en algunos casos, como medio de intercambio.

En general no tienen la consideración de dinero de curso legal ni están respaldadas por un banco central, por lo que su valor depende de la oferta y la demanda y puede variar de forma muy brusca.

Operan a través de un monedero electrónico, un software donde se almacena una clave o llave privada, que está asociada a un correo electrónico empleado por la persona consumidora para ese monedero.

El proveedor de ese monedero electrónico suele ser una empresa que ofrece los servicios de almacenamiento, transacción de criptomonedas y mantenimiento de claves privadas.

Hoy, muchos de estos proveedores deben estar registrados ante el Banco de España como proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o de custodia de monederos electrónicos y, si ofrecen determinados servicios en la Unión Europea, contar con la autorización prevista en el Reglamento Europeo de mercados de criptoactivos (MiCA).

Estas divisas están al alcance de cualquiera a través de distintas aplicaciones que pueden descargarse en un teléfono móvil. Las más populares son el bitcoin, ether o litecoin.

En un documento conjunto con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España advierte de los riesgos que van unidos a la adquisición de criptomonedas, tales como su elevada volatilidad, la posibilidad de perder la totalidad del capital invertido, los riesgos de fraude y ciberataques, los problemas derivados de su carácter transfronterizo y el hecho de que no están cubiertas por mecanismos como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

Legislación

La seguridad del consumidor de una criptomoneda se basa en la confianza atribuida a la misma, por lo que un adquirente de esta moneda virtual, o aquel a quien se le entrega la misma en contraprestación de un bien, en muchos casos carece de un centro de responsabilidad claramente identificado al que imputarle los riesgos por su uso, especialmente cuando se trata de criptoactivos sin emisor identificable (por ejemplo, algunas criptomonedas “descentralizadas”).

Sin embargo, el entorno normativo ha evolucionado de forma importante en los últimos años, tanto a nivel de la Unión Europea como en España:

A nivel europeo, el Reglamento sobre los mercados de criptoactivos (MiCA), establece un marco común para la emisión de determinados criptoactivos y para la prestación de servicios sobre ellos (custodia, cambio, plataformas de negociación, etc.), imponiendo requisitos de autorización, solvencia, gobernanza y transparencia a los proveedores.

La legislación española exige que los proveedores de servicios de criptomonedas estén supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y registrados para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las obligaciones fiscales incluyen declarar saldos y operaciones mediante los modelos 172 y 173, y el modelo 721 para criptoactivos en el extranjero.

En la práctica, esto significa que, si usted es titular de monedas virtuales, debe informar a la Agencia Tributaria de:

  • Los saldos de que disponga en monedas virtuales.
  • Las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervenga, a través de la información que suministran los proveedores de servicios.
  • Las monedas virtuales situadas en el extranjero, mediante el modelo 721, cuando se superen determinados importes.
  • Las ganancias o pérdidas obtenidas al vender, permutar o usar criptomonedas deben, además, declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con lo establecido.

Las autoridades españolas siguen advirtiendo que invertir en bitcoins u otras criptomonedas es una inversión de alto riesgo y que las personas consumidoras continúan expuestas a pérdidas muy elevadas pese a la nueva regulación.

Recomendaciones

Ante las especiales características que presentan las criptomonedas, es importante que tenga presente las siguientes recomendaciones:

  • Antes de realizar una transacción comercial usando criptomonedas, valore la utilización de otros métodos de pago que están controlados por entidades financieras oficiales, como puedan ser tarjetas de crédito o transferencias bancarias. Ello le permitirá presentar una reclamación si tiene algún problema con la compra.
  • Tenga en cuenta que la única forma de recuperar el dinero de una transacción con criptomonedas es que la persona receptora de la operación proceda al reembolso, por lo que debe estudiar antes de nada el grado de confianza y los comentarios positivos sobre la persona vendedora, así como si existe alguna forma de ponerse en contacto con él.
  • Desconfíe de quien le garantice que ganará mucho dinero con total seguridad y en poco tiempo.
  • Desconfíe si no obtiene información transparente sobre el origen y los datos de la empresa que fomenta la inversión.
  • Tome precauciones a la hora de usar una plataforma de descarga. Evite fraudes o la transmisión de virus verificando la reputación de la misma y que otros usuarios ya la emplearon.
  • Nunca acceda a enlaces procedentes de fuentes no fiables que lleguen a través de correos electrónicos o mensajes de texto o de redes sociales.
  • Tenga cuidado si usted no tiene mucho conocimiento ni experiencia en el uso de criptomonedas. Un uso irresponsable puede conllevar la pérdida de todo el dinero empleado.
  • Compruebe si la plataforma o empresa con la que opera está registrada en el Banco de España como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o de custodia de monederos electrónicos, y si dispone de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos bajo MiCA en algún Estado miembro de la UE (información que suele indicarse en la propia web de la entidad o puede verificarse en los registros públicos de supervisores como la CNMV).
  • Recuerde que, aunque el proveedor esté supervisado, las criptomonedas no están cubiertas por los fondos de garantía de depósitos ni de inversores, por lo que sigue existiendo riesgo de perder total o parcialmente la inversión.
  • Tenga presente que las operaciones con criptoactivos pueden tener consecuencias fiscales (por ejemplo, generación de ganancias patrimoniales en IRPF o obligación de declarar criptoactivos situados en el extranjero) y que el incumplimiento de las obligaciones de información puede dar lugar a sanciones.

 

Fecha de actualización: 3 de diciembre de 2025