Qué es y cómo funciona el arbitraje de consumo
El arbitraje de Consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos voluntario, gratuito, sencillo y rápido.
Qué es el arbitraje de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, sencillo y rápido para la resolución de conflictos entre personas consumidoras y empresas. Los expedientes se tramitan en noventa días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del inicio del procedimiento arbitral, excepto en los casos que se trate de elevar a laudo un acuerdo consensuado entre las partes, en los que el plazo se reduce a un mes. Se posibilita la prórroga del plazo de noventa días naturales para decidir el litigio, en supuestos de especial complejidad.
El arbitraje debe ser aceptado por ambas partes, por lo que es aconsejable comprobar si la empresa está adherida a arbitraje, porque si no lo está, puede que no acepte el arbitraje, en cuyo caso se archivaría el caso.
Para que una solicitud se admita a trámite, la persona consumidora debe haberse puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el conflicto o haber transcurrido más de un mes desde que lo hizo sin haber obtenido una solución satisfactoria.
Cuestiones importantes a tener en cuenta
- Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje, ya no podrá acudir a la vía judicial.
- No pueden ser objeto de arbitraje los siguientes conflictos::
- Que versen sobre intoxicación, lesión o muerte o en los que existan indicios racionales
de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de
ellos. - Que surjan entre particulares o entre empresas o profesionales.
- Que afecten a materias sobre las que las partes no tengan poder de libre disposición.
- Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales,
facilitados por las administraciones públicas. - En los que cualquiera de las partes tenga su residencia o establecimiento fuera de la
Unión Europea. - Que hayan sido resueltos o planteados ante un órgano jurisdiccional u otra entidad
acreditada de resolución de conflictos”.
- Que versen sobre intoxicación, lesión o muerte o en los que existan indicios racionales
¿Cómo funciona el Arbitraje de Consumo?
Etapas del arbitraje de consumo
Acciones contra el laudo
El laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, por tanto, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él, únicamente pueden ejercitar las acciones siguientes:
- En los diez días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:
- La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
- La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. Un complemento del laudo en relación a peticiones formuladas y no resueltas en él.
- La rectificación parcial del laudo, cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.
- Por último, las partes, excepcionalmente, podrán interponer:
- Solicitud de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo, siempre que se dé alguno de los motivos recogidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.
- Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo
Antes de presentar una solicitud de arbitraje de consumo, para los consumidores y usuarios es importante saber si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o no, ya que si no se aprecian causas de inadmisión de la solicitud:
- Si consta que la empresa está adherida de forma válida al Sistema Arbitral de Consumo, la presidencia de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral y ordenará su notificación a las partes.
- Si no consta que la empresa está adherida, o la adhesión no fuera válida, en el plazo más breve posible se dará traslado de la solicitud de arbitraje al reclamado, dándole un plazo de diez días hábiles para la aceptación del arbitraje, así como para, en su caso, contestar a la solicitud formulando las alegaciones que estime oportunas para hacer valer su derecho y presentar los documentos que estime pertinentes o proponer las pruebas de que intente valerse. Transcurrido dicho plazo sin que conste la aceptación del arbitraje por el reclamado, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo ordenará el archivo de la solicitud.
¿Cómo puede saber un consumidor si la empresa a la que pretende reclamar está adherida o no al Sistema Arbitral de Consumo?
- Consultando la base de datos de empresas adheridas en la Comunidad de Madrid.
- Si la empresa exhibe los logotipos "Establecimiento adherido" o "Establecimiento adherido. Oferta limitada", por ejemplo, en el escaparate o en su publicidad.
Si se muestra este logotipo la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
*A partir del 13 de febrero de 2025, se tendrán por no puestas las limitaciones que pudieran existir en la oferta de adhesión
Fecha de actualización: 29 de agosto de 2024