
Nueva regulación para los camping y áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y cámperes
El Decreto 26/2025, de 14 de mayo, modifica la normativa en la Comunidad de Madrid relativa a los campamentos de turismo y áreas de pernocta de caravanas.
Una de las principales novedades normativas es la creación de una modalidad específica para la acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia. Deberán estar ubicadas en espacios de terreno debidamente delimitados, abiertos al público para la ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, no pudiendo instalarse en ellos tiendas de campaña u otros alojamientos móviles.
Tendrán zonas de servicios comunes, entre ellos recepción, módulos higiénicos con agua caliente en lavabos y duchas, wifi en zonas comunes o servicios de vigilancia, bien presencial o por videovigilancia.
Sus usuarios podrán efectuar tareas de mantenimiento propias de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos, suministro de agua y electricidad.
En estas áreas estará permitida la apertura de toldos, mesas, sillas, así como la nivelación del vehículo y la apertura de ventanas superando el perímetro del mismo, siempre que se haga dentro de los límites de la misma parcela.
Categorías
Otra novedad es la categorización de los campings, que pasan a clasificarse en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías: cinco estrellas, cuatro estrellas, tres estrellas, dos estrellas y una estrella. Las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia tienen una categoría única.
Por categorías, los de tres estrellas ya deben contar con calefacción en los módulos higiénicos, personal con idiomas extranjeros, maquina expendedora de productos de primera necesidad, piscinas de adultos e infantil, parque infantil, aire acondicionado y calefacción en zonas comunes, sala independiente para primeros auxilios y curas, armarios, horno y microondas.
Los de cuatro estrellas dispondrán, entre otros servicios de lavadoras, espacio independiente para aseo de bebés, zona de planchado (con, al menos, plancha y tabla de planchar), instalaciones deportivas polivalentes, local social, sala de televisión independiente, aire acondicionado y calefacción.
Por su parte, los campings considerados de lujo dispondrán de servicios especiales como lavavajillas, secadora, servicio de toallas y restaurante.
Los camping de cuatro o cinco estrellas que tengan elementos como domos, cúpulas burbuja, tipis, yurtas, o casas en el arbol. entre otros, podrán publicitarse como glamping.
Declaración responsable
Una de las novedades, es que se sustituye la autorización administrativa por el trámite de declaración responsable para adaptar la normativa a las transformaciones del sector.
Eso significa que las empresas estarán obligadas a comunicar el inicio de su actividad, o cualquier modificación que afecte a la declaración inicial, a través de una declaración responsable.
Identificación
Para identificarse, los campings deberán emplear un distintivo de una tienda de campaña acompañada del número de estrellas que le corresponda.
Los campings que cumplan con los requisitos para publicitarse como glamping, podrán acompañar también la placa con la leyenda Glamping.
Por su parte, las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia se identificarán con la siguiente placa:
La normativa sobre campings y áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y cámperes, viene recogida en el Decreto 26/2025 de la Comunidad de Madrid.
Fecha de publicación: 26 de mayo de 2025