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Ópticas. Conozca sus derechos

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El 61% de la población española mayor de 15 años utiliza gafas o lentillas, según la Encuesta Europea de Salud. Por ello, es importante conocer nuestros derechos ante estos servicios. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le ayudamos a conocer más en profundidad lo que debe saber sobre las ópticas.

¿Qué debemos tener en cuenta?

Lo primero que debemos tener en cuenta al acudir a una óptica es que se trata de un establecimiento relacionado con el ámbito de la salud. Por ello, debemos asegurarnos de que la óptica a la que acudimos ofrece unas garantías profesionales y sanitarias.

Para ello, el Decreto 14/2003, de 14 de febrero, de la Comunidad de Madrid establece los requisitos mínimos que estos establecimientos deben cumplir para garantizar que la actividad sanitaria cumple con unos estándares de calidad.

Así, debemos asegurarnos de que todas las funciones que se desarrollan, se efectúan bajo la dirección de un diplomado en Óptica y Optometría debidamente colegiado.

Igualmente, debemos asegurarnos de que los servicios que nos prestan son los correspondientes a una óptica, como la evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas; la mejora del rendimiento visual mediante gafas o lentillas; el montaje, adaptación y venta de gafas; la adaptación individualizada de prótesis oculares; o las actividades de entrenamiento o reeducación de la visión que no impliquen tratamientos físico-quirúrgicos ni prescripción de fármacos.

Las gafas graduadas, monturas y lentes de contacto son productos sanitarios y, por ello, deben cumplir el Reglamento (UE) 2017/745 y el Real Decreto 192/2023, que regulan su comercialización, seguridad, trazabilidad y marcado CE. Esto refuerza la obligación del establecimiento de suministrar productos conformes y con la información del fabricante.

Información

Cuando se decida por un establecimiento óptico en concreto, compruebe que está autorizado y dado de alta en el Registro de Centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid. Deberá tener expuesto en lugar visible y accesible al público el documento acreditativo original de la autorización y registro

Además, los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de sus usuarios de la manera que resulte más accesible, las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, en su caso, actualizadas del personal sanitario que les presten sus servicios. 

Otro aspecto que debemos tener en cuenta como consumidores de un servicio sanitario es el derecho a recibir información detallada acerca de todas las actuaciones a las que nos veamos sometidos en el establecimiento, garantizado por la Ley 41/2002 sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La información se proporcionará verbalmente, siempre dejando constancia en la historia clínica; las historias clínicas de los pacientes (ya sean en papel, soporte audiovisual, informático o de otro tipo), deberán ser conservadas por el establecimiento. El consumidor tiene derecho a acceder a esta documentación y a obtener copia de los datos que figuren en ella. 

Como parte de las medidas de seguridad y trazabilidad del reglamento mencionado anteriormente, muchos productos sanitarios incorporan identificador único (UDI) y mejoras de etiquetado, también para productos de clase I (donde suelen encuadrarse monturas y determinadas lentes), facilitando la identificación del producto en la documentación clínica y para reclamaciones.

Los profesionales de un establecimiento óptico deberán garantizar el cumplimiento de este derecho a la información y proporcionarla de forma comprensible y adecuada a sus necesidades. El titular de este derecho a la información será siempre el consumidor, considerado como paciente a efectos clínicos. 
Recuerde que cualquier producto que se venda en la óptica, como monturas de gafas, líquido de lentillas, gafas de sol, entre otros, debe mostrar el precio, y proporcionar un justificante de pago donde se detalle el importe de los servicios prestados o los productos adquiridos. Consulte también la política de cambios y devoluciones del establecimiento, así como la garantía del producto. Respecto a los precios, recuerde que las gafas graduadas, monturas para gafas graduadas y lentes de contacto graduadas tributan al 10% de IVA.

Documento de prescripción óptica

A la hora de comprar gafas nuevas es necesario conocer la prescripción óptica, el documento que nos permite averiguar cuál es la graduación que tenemos.

En este documento aparecen una serie de datos y abreviaciones que pueden resultar incomprensibles para muchas personas consumidoras. A continuación, ponemos un ejemplo de documento de prescripción para ayudar a interpretarlo:

Los cuadros O.D. y O.I. se corresponde, respectivamente, con el ojo derecho y el ojo izquierdo. Otras abreviaturas que podemos encontrarnos son ESF o SHP (esfera), AX (eje), CIL (cilindro), AV (agudeza visual) o DIP (distancia interpupilar).

El eje es el valor que mide el astigmatismo. Se refleja en grados, ya que indica dónde se encuentra la curvatura de la córnea. El cilindro indica la cantidad de potencia de lente que es necesaria para corregir el astigmatismo. El prisma es el grado de desviación que pueda tener alguno de los ojos.

La esfera es lo que normalmente se conoce como dioptrías. Puede reflejar datos en positivo, si es hipermetropía; o en negativo, si es miopía. En el caso de que solo tengamos astigmatismo, la casilla de la esfera será cero.

Otros establecimientos

Es habitual que, sobre todo consumidores que presentan vista cansada o presbicia, adquieran las denominadas gafas premontadas, que ya tienen una graduación predeterminada y que podemos adquirir en bazares, gasolineras o puestos ambulantes.

El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas aclara que las gafas premontadas para la vista cansada actúan simplemente como una lupa, ignorando las dioptrías o el astigmatismo que podamos padecer. Por ello, recomienda pasar un examen visual y ocular completo realizado por ópticos-optometristas antes de determinar las lentes oftálmicas que más nos convienen. Estas gafas están catalogadas como producto sanitario de clase I y pueden venderse fuera del establecimiento sanitario, precisamente porque no requieren adaptación personalizada; aun así, no sustituyen a unas gafas graduadas individualizadas.

Derechos de los consumidores

Para productos como monturas, lentes, gafas completas, estuches, o soluciones de limpieza, la garantía legal es de 3 años para compras efectuadas a partir del 1 de enero de 2022. En productos de segunda mano, se puede pactar un plazo menor, pero nunca inferior a 1 año. Además, los fabricantes deben asegurar repuestos durante 10 años desde que el producto deja de fabricarse.

 
No se incluirán las deficiencias ocasionadas por negligencias, golpes, uso incorrecto o manipulaciones indebidas del producto imputables al usuario.
 
Una de estas faltas de conformidad puede corresponderse con una graduación indebida del paciente. Los síntomas para identificar una graduación indebida son dolores de cabeza, mareos o vista borrosa. Hay que tener en cuenta que estos síntomas son habituales en los primeros días de uso de lentes con graduación nueva, pero que deben ir desapareciendo con el uso. En caso de que no desaparezcan, es recomendable volver a acudir al optometrista.
 

En el caso de existir algún conflicto con el establecimiento óptico, tenemos derecho a que nos proporcionen una hoja de reclamaciones, que debemos rellenar y quedarnos con una copia. La reclamación se puede presentar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más próxima a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o a través de internet.

 

Fecha de actualización: 13 de octubre de 2025