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Servicios de reprografía. ¿Cuáles son mis derechos?

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Cuando acudimos a un servicio de reprografía para la reproducción de documentos, debemos tener presentes tanto los derechos como las obligaciones que nos vinculan desde el punto de vista de personas consumidoras. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le damos algunos detalles.

Los servicios de reprografía son establecimientos donde podemos encargar la reproducción de documentos escritos o gráficos a través de procedimientos como la fotocopia, el facsímil o la fotografía.

Ante este tipo de servicios, el consumidor tiene derecho a que no se produzca ningún desperfecto físico ni extravío, tanto del original entregado para la reproducción como de las copias.

Por tanto, podremos reclamar la existencia de imperfecciones en la reproducción. El consumidor tendrá derecho a reclamar cuando detecte un defecto en la cantidad o en la calidad de las copias recibidas, en la publicidad o en el precio.

Se considerarán imperfecciones aquellas que impidan el reconocimiento en la reproducción de la obra original, no pudiendo enmarcarse en esta consideración la observación de ligeras modificaciones del color, ligeras manchas de tóner o ligeras tolerancias de corte y pliegue.

El consumidor también podrá reclamar una indemnización vía judicial, en función de los desperfectos detectados, o cuando el servicio de reprografía no satisfaga su reclamación en cuanto a cantidad y calidad.

Información esencial para el consumidor

Como cualquier otro establecimiento abierto al público, los servicios de reprografía deben respetar unos requisitos mínimos en cuanto a la información que deben facilitar.

Así, como consumidores tenemos derecho a conocer el precio del servicio antes de su contratación. Es por ello que los precios deben estar expuestos al público en un lugar visible del establecimiento, bien mediante carteles o a través de folletos impresos.

La información sobre los servicios que se ofrecen debe ser completa e incluir toda la relación de servicios ofertados, el precio de cada uno, así como el IVA, los descuentos o los posibles incrementos por servicios asociados.

Además, todos los establecimientos deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición del público.

Es importante también exigir el tique o la factura de todos los servicios que se presten, en caso de tener que reclamar será indispensable mostrarlo.

Recuerde que la publicidad es vinculante. Es por ello que los establecimientos deben respetar la información y los precios que aparecen en ellas y las promociones que tienen en vigor.

Propiedad intelectual

Pero nuestros derechos como consumidores no son los únicos aspectos que debemos tener en cuenta a la hora de acudir a un servicio de reprografía. También es importante que conozcamos nuestras obligaciones, sobre todo, en lo relativo a la propiedad intelectual.

Así, la normativa sobre propiedad intelectual, establece que “no se necesita la autorización del autor de la obra original ya divulgada para su reproducción, en cualquier soporte, cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”.

Del mismo modo, se permitirán las reproducciones de obras que se realicen “exclusivamente para fines de investigación o conservación”.

Cuando no se trate de este caso, la reproducción de una obra ya divulgada deberá contar con una autorización expresa de su autor, según recoge el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro).

Los establecimientos donde se realizan copias a nivel público, deben tener autorización para ello y pagar la cuota correspondiente. Tienen un distintivo que indica que cumplen con la Ley de Propiedad Intelectual.

 

Fecha de actualización: 5 de septiembre de 2025