
Becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados
La Comunidad de Madrid publica a fecha 03 de septiembre los listados provisionales de presentadas y excluidas de las solicitudes de becas para la escolarización de los menores matriculados en centros de titularidad privada autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, durante el curso escolar 2025-2026.
LISTADOS PROVISIONALES DE PRESENTADOS Y EXCLUIDOS CURSO 2025-2026

- Desde aquí puedes acceder a la consulta individual de listados provisionales de PRESENTADOS y EXCLUIDOS
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El plazo de presentación de la SUBSANACIÓN será desde el día 04 hasta el día 17 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Preguntas Frecuentes
En el documento de Preguntas Frecuentes aparece información aclaratoria respecto a las dudas que puedan surgir en el momento de presentar la SUBSANACIÓN de la solicitud de Beca de Educación Infantil para el curso 2025-2026..
Puedes acceder a este documento pulsando el botón "Documentación de interés" que aparece a continuación.
Convocatoria curso 2025-2026
ORDEN DE CONVOCATORIA 25-26
Orden 1980/2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-2026.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 04 de junio y finaliza el día 24 de junio, ambos inclusive. FINALIZADO
Aquí puedes consultar la Orden:
Documentación a presentar para el CURSO 2025-2026
La solicitud deberá ser firmada al menos por uno de los progenitores, tutores o acogedores del alumno. No obstante, a los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente todos los progenitores, tutores o acogedores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
Debe ir acompañada necesariamente de certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación de los menores miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente, o de certificado médico con la fecha probable del parto, en caso de no nacidos.
Asimismo, en la solicitud deben indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico al que se le enviará un código con el que podrán acceder a consultar el estado de su solicitud cuando se publiquen las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, así como la resolución definitiva. De lo contrario, no podrán acceder a consultar el estado de su solicitud y sus causas de exclusión y/o puntuación. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
También hay que tener en cuenta que, en el caso de que se opongan expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportarse la documentación exigida en las normas que regulan esta convocatoria.
Por último, señalar que, si no se autoriza expresamente el cruce de datos de renta, se deberá adjuntar certificado de IRPF del ejercicio 2023 expedido por la AEAT con fecha POSTERIOR a 1 de abril de 2025, nos siendo válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.
Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar copia del DNI o NIE, en vigor, y consignar el número en la solicitud.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte, en vigor, y consignar el número en la solicitud.
La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
Junto con la solicitud, hay que aportar necesariamente certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de los menores miembros de la unidad familiar, libro de familia o documento oficial equivalente, con las siguientes particularidades:
- En el caso de hijo aún no nacido, se aportará certificado médico firmado en el que conste la fecha probable de parto (y el certificado de nacimiento en el Registro Civil se aportará una vez ocurra el nacimiento).
- Si la unidad familiar está conformada por hijos de distintos progenitores y/ o para acreditar que se trata de una familia monoparental, es necesario se aporte también:
- En el caso de que no exista vínculo matrimonial entre los progenitores, certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, expedido con fecha posterior al 1 de abril de 2025 y sentencia de relaciones paterno filiales o, si no dispone de esta sentencia, declaración responsable del progenitor conviviente acreditando la no existencia de resolución judicial y que la guardia y custodia del menor recae en él.
En el caso de estar empadronado en otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar, mientras no se articule de oficio por la administración competente la posibilidad de dicha consulta, el certificado de empadronamiento colectivo.
- En el caso de que exista vínculo matrimonial, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste quién tiene la custodia de los hijos fruto de esa relación.
- En caso de fallecimiento de un progenitor, se deberá quedar acreditado con certificado de defunción.
- El cuestionario previo de inscripción o la solicitud de inscripción del nacimiento en el Registro Civil no se considerará documento oficial válido.
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena o de personas trabajadoras por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, se recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información de su situación laboral.
- En el caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportarse el documento denominado “Informe de Vida Laboral”, expedido por dicho organismo con fecha posterior a 1 de abril de 2025. Puede utilizar el siguiente enlace para ello: Vida laboral.
- En el caso de tratarse de personas trabajadoras por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos, expedido con fecha posterior a 1 de abril de 2025.
- En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de encontrase en situación de servicio activo a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, emitido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
- En caso de tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad que le impida atender al menor, deberá aportarse resolución o certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Para determinar los ingresos familiares, si existe autorización expresa a la consulta de datos, se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.
En caso de que no autorice expresamente la consulta de datos tributarios, deberá aportar Certificado del I.R.P.F. del ejercicio 2023, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha posterior a 1 de abril de 2025 (puede hacerlo siguiendo las indicaciones del enlace: Certificado AEAT). En ningún caso serán válidas las copias de la declaración de la renta (MODELO 100), ni el borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni otro certificado.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en la unidad familiar, cuando se acredite alguna de las siguientes situaciones:
· Discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%.
· Víctima de violencia de género.
Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no tiene datos sobre su renta del ejercicio 2023, porque no trabajó o por otras circunstancias, debe aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha posterior a 1 de abril de 2025 que acredite que no existen datos de renta en 2023, acompañado de documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos:
- nóminas o certificado del empleador,
- declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos.
- certificado de ingresos percibidos.
Asimismo, si tras la consulta de datos de renta de alguno de los miembros computables de la unidad familiar con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar y se deberá subsanar tal circunstancia mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del 2023, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si no se subsanase la causa de exclusión “04 identificado obligado”, “05 varias declaraciones” o “06 sin datos”, no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida