
Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (PAS)
Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (PAS)
Hecho causante
a) Acudir a las reuniones de tutoría de los hijos menores de edad a que los padres sean convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas “invasivas”, consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención.
d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
e) Acudir el propio trabajador a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las mismas condiciones que las establecidas en la letra b), especialmente las personas LGTBI, con especial atención a las personas trans. Este supuesto se encuentra recogido en el Permiso por enfermedad, accidente, consultas médicas o pruebas diagnósticas: Contingencias comunes y contingencias profesionales.
Efectos y duración
Permiso para ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo mínimo indispensable.
Efectos retributivos
El permiso es retribuido.
Requisitos
- Reuniones de tutoría: el empleado debe haber sido convocado por el centro escolar en que curse estudios su hijo menor de edad.
- Acompañamiento a los hijos menores de edad: deben existir causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
- Acompañamiento al cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de edad en primer grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas “invasivas”, consultas o tratamientos oncológicos): deben requerirlo las circunstancias físicas o psíquicas de la persona a la que se acompaña, o debe tratarse de una enfermedad de tal trascendencia que aconseje una especial y personal atención.
- Que las citas con los profesionales cualificados sean necesarias para el reconocimiento del grado de dependencia y de discapacidad igual o superior al 33% de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Procedimiento
Al Director del centro en que preste servicio el solicitante, con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud y concesión previas.
Se justificará, en todo caso, en el plazo de cinco días hábiles desde la incorporación.
Documentación:
- Acompañamiento a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias: justificante expedido por centro médico u hospitalario en el que se realice la atención sanitaria, en el que deberá constar la hora de entrada y salida.
- Asistencias a tutorías u otras reuniones del centro escolar: justificante expedido por el centro en el que tenga lugar la reunión
. - Citas con profesionales cualificados necesarias para el reconocimiento del grado de dependencia y de discapacidad: justificante expedido por el profesional o centro en el que tenga lugar la cita.
En todos los supuestos, además, documento acreditativo de la relación de parentesco.
Resuelve el Director del centro en que preste servicio el empleado, por delegación del Director General de Recursos Humanos en el plazo de tres días a partir de la fecha de solicitud.
La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
El silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
Al interesado.
En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud