Sanciones en el orden social
En materia laboral, de seguridad e higiene, de empleo o de obstrucción a la labor inspectora.
Las infracciones son detectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dando lugar a expedientes sancionadores del Orden Social que se tramitan y resuelven por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.-
Interesados
Se consideran interesados en el procedimiento sancionador:
1.- Los sujetos responsables de la infracción cometida:
- Infracciones en materia laboral: Los empresarios cuyas acciones u omisiones sean contrarias a la normativa laboral.
- Infracciones en materia de seguridad e higiene: Los empresarios, las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, cuyas acciones u omisiones sean contrarias a la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Infracciones en materia de empleo: Los empresarios, los trabajadores y las agencias de colocación, cuyas acciones sean contrarias a la normativa reguladora en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional ocupacional.
- Infracciones por obstrucción a la labor inspectora: Los empresarios, cuyas acciones u omisiones perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden al cumplimiento de la normativa laboral, tiene encomendadas la Inspección de Trabajo.
2.- Los trabajadores que han sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como sus derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador, y siempre que el acta de infracción se haya levantado con ocasión del citado accidente o enfermedad, la Dirección General de Trabajo les dará traslado de la resolución confirmatoria que se dicte.
3.- Los representantes legales de los trabajadores en la empresa, si la infracción recogida en el acta constituye vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores, se trasladará, igualmente, copia de la resolución recaída a los representantes legales de los trabajadores.
Tramitación
El procedimiento sancionador se ajusta a los siguientes trámites:
- Se inicia siempre por acta de la Inspección de Trabajo.
- El acta será notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables de la infracción cometida, que dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, desde la notificación del acta, para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho ante esta Dirección General de Trabajo.
- Formuladas las alegaciones en plazo, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid podrá recabar informe detallado del Inspector que practicó el acta.
- Se dará nueva audiencia al interesado durante el plazo de 8 días hábiles, siempre que se hayan presentado alegaciones.
- A la vista de lo actuado, y tras la formulación de la correspondiente Propuesta de Resolución, esta Dirección General dictará resolución imponiendo la correspondiente sanción.
- Contra la citada resolución de la Dirección General se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Empleo en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución que impone la sanción.
Pago de la sanción
Pago anticipado con reducción del 40% del importe de la sanción pecuniaria propuesta: Se puede realizar este pago, que implica renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa y lleva implícito el reconocimiento de responsabilidad, previa solicitud al órgano instructor del procedimiento (Dirección General de Trabajo, Servicio de Sanciones), que remitirá la correspondiente carta de pago, para el pago voluntario del importe reducido del 40%. Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la carta de pago.
El pago de la sanción se puede realizar de una sola vez en el plazo indicado en la resolución o bien solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del pago basado en dificultades transitorias de tesorería.
La solicitud debe ir dirigida a la Dirección General de Trabajo, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo haciendo constar el número de sanción para la que se solicita el fraccionamiento y el calendario de pagos deseado.
Normativa
Contacto
Si necesita información sobre este procedimiento, puede escribir a sancionesmadrid@madrid.org o llamar a los teléfonos:
91 704 10 14 91 704 10 16 91 704 10 18 91 704 10 22
91 704 10 38 91 704 10 40 91 580 44 98