
Epizootias y control sanitario de las piezas abatidas
Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería con competencias en medio ambiente, para la comprobación o diagnóstico de la misma.
El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y en las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías.
La inspección sanitaria se efectuará en el lugar de la actividad cinegética por veterinario autorizado por la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario realizar el trámite de Notificación para control de la carne de animales abatidos en monterías y cacerías.
Además, se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario de los ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería con competencias en medio ambiente.
Recordamos que está prohibida la comercialización de piezas de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de caza silvestre, excepto las carnes que son procesadas en un establecimiento de manipulación de caza autorizado.
Trámite: notificación de cacería

Notificación para control de la carne de animales abatidos en monterías y cacerías
El organizador, propietario o sociedad que explote fincas o cotos para actividades cinegéticas está obligado a notificar, al menos con 72 horas de antelación, el lugar y fecha de la cacería, reflejando en dicha notificación al Veterinario colaborador propuesto, indicando los medios disponibles para la eliminación adecuada de decomisos. Si el destino de la caza es la comercialización, se indicará la Sala de Tratamiento autorizada.
Campaña de control veterinario en acciones cinegéticas
Durante la campaña cinegética, la Consejería de Sanidad autorizada a una serie veterinarios colaboradores para que lleven a cabo el control sanitario de las piezas cazadas o abatidas que se destinan al autoconsumo o bien que se destinen a salas de tratamiento. La lista de los veterinarios colaboradores autorizados está disponible el contenido de la Comunidad de Madrid sobre la Triquinosis.
La normativa actual, Orden 2139/1996, obliga a que el veterinario colaborador realice la inspección de la pieza abatida en el lugar donde se realice la caza e inmediatamente después de que finalice tal actividad cinegética. El organizador, propietario o sociedad que explote fincas o cotos para actividades cinegéticas está obligado a notificar, al menos con 72 horas de antelación, el lugar y fecha de la cacería, reflejando en dicha notificación al veterinario colaborador propuesto.
El control sanitario comprende la inspección de las canales de los animales y sus vísceras y, en el caso de los jabalíes, el examen de investigación de triquinas, con el fin de descartar la presencia de larvas de este parásito.
La Comunidad de Madrid recuerda que la normativa actual prohíbe la comercialización de piezas de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de caza silvestre, excepto las carnes que son procesadas en un establecimiento de manipulación de caza autorizado.
Los controles sanitarios de los animales silvestres previenen enfermedades que se transmiten a las personas a través de carne contaminada con gérmenes, y fundamentalmente la triquina presente en especies como el jabalí o el cerdo.
El consumo de carne contaminada con triquina puede provocar la enfermedad conocida como triquinosis, que se manifiesta con gastroenteritis con dolor abdominal, náuseas, vómitos y diarreas, así como la aparición repentina de molestias y dolores musculares, edema de los párpados superiores y fiebre
Salud Pública: Manipulación higiénica de piezas de caza
La manipulación de las piezas de caza con unas correctas medidas higiénico sanitarias va a permitir obtener carnes seguras para el consumo humano y de calidad. La forma en que se traten las piezas tras ser abatidas, y los tiempos empleados en ello, influyen en las carnes de ellas obtenidas y condicionan el que puedan destinarse a consumo humano o deban ser eliminadas.
Existen normas sanitarias que establecen determinados requisitos estructurales y de manipulación. Son normas de obligado cumplimiento cuando se quieren aprovechar las carnes para el consumo humano. Si no se cumplen, la carne se debe eliminar.
La Dirección General de Salud Pública ha elaborado un documento, destinado a los responsables de autorizaciones cinegéticas y cazadores, para contribuir a la mejora de las condiciones de obtención de la carne procedente de la caza silvestre. Puedes consultarlo en el siguiente enlace:

Conoce los síntomas y aprende a prevenir una de las enfermedades más comunes por el consumo de carne de caza, en especial de jabalí
 
                                         
                                                                                  
