Permisos, sorteos y autorizaciones de caza
La adjudicación de permisos de caza se efectúa previa realización de sorteos públicos entre los interesados que muestren su deseo de participar en los mismos, con el fin de garantizar su distribución equitativa.
Se puede participar y consultar la información (documentación de interés), en el siguiente trámite:
Sorteo de paloma migratoria
La caza de palomas migratorias desde puestos fijos en pasos tradicionales está regulada por la Orden en la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen para cada temporada y mediante resoluciones de la Dirección General competente.
Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los puestos, la adjudicación de permisos para la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales para cada temporada se efectúa previa la realización de sorteos públicos.
La obtención de los permisos no implicará gasto alguno para los interesados.
La actividad cinegética en los pasos autorizados se lleva a cabo desde el día 15 de octubre hasta el día 15 de noviembre, ambos incluidos.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
Se puede practicar esta actividad cinegética en los Pasos Tradicionales de Palomas Migratorias.
En la Comunidad de Madrid existen 5 pasos con una serie de puestos fijos. Están situados en la divisoria de aguas de las zonas montañosas más elevadas, la mayor parte en la Sierra de Guadarrama y Sonsaz.
De los 5 pasos existentes, la Consejería con competencias en medio ambiente gestiona los pasos de:
- El Boquerón (Canencia)
- Alto de la Hiruela (Reserva Nacional de Sonsaz)
- Collado de las Palomas (Reserva Nacional de Sonsaz)
- El Salinero (Reserva Nacional de Sonsaz)
El paso restante está dentro de un coto privado de caza, y su gestión pertenece a su titular.
Los puestos son fijos, y están prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas. Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que la regula.
En todos los pasos declarados tradicionales en la Resolución anual, se establecerá una línea única de tiro fija, coincidente, siempre que sea posible, con la divisoria de aguas.
Coincidencia de línea de tiro con otros terrenos cinegéticos de régimen especial:
- En el caso de que la línea de tiro coincida con los límites de cotos privados o zonas con otro régimen cinegético especial, los titulares de los mismos tendrán derecho a utilizar el número de puestos que proporcionalmente les corresponda, en función de la longitud de la línea de tiro y de la linde cinegética.
- A tales efectos, y a fin de evitar situaciones conflictivas, se entenderá que la citada línea de tiro es común, aun cuando por razones topográficas se establezcan algunos puestos a un máximo de 100 metros por detrás o por delante de los límites de las lindes cinegéticas.
Coincidencia de la línea de tiro con terrenos cinegéticos de régimen especial de otras Comunidades Autónomas:
- Cuando la línea de tiro coincida con los límites de cotos o zonas con otro régimen cinegético especial de otras Comunidades Autónomas, se intentará llegar a un acuerdo con los titulares para la distribución de los puestos. En caso de que no fuera posible, la distribución de los puestos en el territorio de la Comunidad de Madrid se decidirá por el órgano competente de la Consejería con competencias en medio ambiente.
Si las circunstancias técnicas o biológicas así lo exigieran, la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid podrá fijar el número máximo de piezas a abatir diariamente en cada puesto.
- Los puestos de los pasos tradicionales afectados por las leyes del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, podrán ser modificados incluso durante el transcurso de la temporada de caza.
- La separación mínima entre los puestos fijos será de 50 metros, pudiendo ser ocupados, cada uno de ellos, por uno o dos cazadores.
- Durante el ejercicio de la caza en pasos tradicionales queda prohibido:
- El ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500 metros en torno a la línea de tiro.
- Utilizar o ir acompañado de perros, tanto sueltos como atados, en los puestos de tiro y fajas de seguridad.
- Disparar fuera de los puestos.
- Disparar a blancos situados en la línea de tiro y en la faja de seguridad.
- Transitar por la zona de seguridad con las armas desenfundadas.
- El cazador debe retirar los cartuchos utilizados en su puesto, al final de la jornada de caza.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la anulación o denegación de permisos posteriores.
Sorteo de jabalí
La caza de jabalí está regulada por la Orden en la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen para cada temporada y mediante resoluciones de la Dirección General competente.
El período hábil de caza de jabalí comprenderá desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del año siguiente, ambos incluidos.
Las cacerías serán organizadas por Sociedades Locales de Cazadores, quienes ocuparan los puestos con cazadores locales reservando al menos un 20% de puestos para su adjudicación mediante el sorteo entre el resto de cazadores.
Para la obtención de los permisos y en concepto de gastos de cacería (organización, rehalas, etc.), cada Sociedad Local de Cazadores podrá exigir a cada uno de los cazadores que obtengan un permiso hasta un máximo de 90 €, que deberán ser ingresados por el adjudicatario del puesto. Cada Sociedad de Cazadores Local determinará si las piezas abatidas quedarán en posesión de los cazadores, debiendo informar a los mismos en el momento de concretar su asistencia a la cacería.
La actividad cinegética en cacerías se lleva a cabo desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero, ambos incluidos.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar al jabalí, cualquier otra especie debe estar autorizada expresamente.
Las Sociedades Locales de Cazadores pueden solicitar la celebración de cacerías en las manchas pertenecientes a las Reserva Nacional de Caza de Sonsaz o Zonas de Caza Controlada gestionadas por la Comunidad de Madrid.
No se establece cupo para la captura de jabalí.
Si las circunstancias técnicas o biológicas así lo exigieran, la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid podrá fijar el número máximo de piezas a abatir diariamente en cada puesto.
Sorteo de cabra montés
La caza de la cabra montés está regulada por la Orden en la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen para cada temporada y mediante resoluciones de la Dirección General competente.
Las cacerías se desarrollarán en el ámbito de la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, gestionada por la Comunidad de Madrid.
Los ejemplares disponibles ofertados en el sorteo serán los que para cada temporada establezca el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado para la reserva y siempre en la modalidad de rececho.
Los cupos disponibles para cada temporada serán repartidos entre las categorías de cazadores locales, autonómicos o resto de cazadores, pudiendo participar solamente en una de las categorías.
Los cazadores que obtengan un permiso deberán abonar una cuota de entrada, dependiendo del tipo de permiso elegido y posteriormente una cuota complementaria, dependiendo del resultado del lance y en su caso de la calidad del trofeo obtenido. El valor de las mismas será el establecido en normativa de Tasas y Precios Públicos y sus actualizaciones de la Comunidad de Madrid, resumido en la siguiente tabla.
Los periodos para la realización de recechos son los siguientes:
- Del 1 de octubre al 15 de enero para cabras machos y hembras.
- Del 1 al 31 de marzo para machos.
Está permitido disparar al jabalí durante la realización del rececho.
Los ejemplares se capturarán en el ámbito de la Reserva Nacional de caza de Sonsaz
La modalidad será el rececho, acompañado siempre por un Agente Forestal o Guía de caza autorizado.
La duración del rececho no podrá exceder los dos días.
Una vez cobrada la pieza el Agente Forestal o Guía de caza realizará las mediciones oportunas para determinar los puntos fiscales del trofeo si lo hubiese, para el cálculo de la cuota complementaria.
El resultado de dicha medición no tiene que ser necesariamente coincidente con el resultado de una posible medición posterior con objeto de la homologación del trofeo.
El número de ejemplares disponibles cada temporada será el establecido por el Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Reserva.
El cupo se distribuirá en las categorías de:
- Machos de más de 7 años
- Machos de 3 a 7 años
- Hembras