Especies y normas de caza
Conoce qué especies son objeto de caza, los terrenos cinegéticos donde se pueden cazar, las épocas hábiles y las limitaciones y normas que regulan las distintas modalidades de caza en la Comunidad de Madrid
Orden de vedas en vigor
En la Comunidad de Madrid se publica cada temporada una Orden de vedas en la que se establecen las especies objeto de caza y las limitaciones y épocas hábiles en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Regula además las normas específicas para la práctica de la caza menor (de conejo, liebre, palomas migratorias, control de predadores, animales de origen doméstico que hayan perdido esa condición y las procedentes de granjas cinegéticas), de la caza mayor (jabalí, corzo y cabra montés), así como las medidas complementarias de protección a la caza menor y mayor.
Esta Orden permanecerá vigente en tanto no se publique una nueva que la sustituya.
¿Qué especies puedo cazar?
La caza de cualquier especie no contemplada en la normativa requerirá la autorización previa de la Consejería con competencias en medio ambiente, con las siguientes consideraciones:
Se exceptúa de autorización previa la caza de ejemplares de algunas de las especies exóticas invasoras recogidas en la normativa que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Se permite la captura y muerte durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada para cualquier ejemplar de Cotorra argentina (Myiopsitta monachus), Cotorra de Kramer (Psittacula krameri), Ganso del Nilo (Alopochen aegyptiacus), Mapache (Procyon lotor) y Cerdo Vietnamita (Sus Scrofa var. Domestica) y sus híbridos asilvestrados.
- Más información: ESPECIES EXÓTICAS
Cuando se trate de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, la autorización se otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o para otras especies protegidas.
- Para prevenir perjuicios importantes para los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, y cuando se precise para la cría en cautividad.
- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad de la navegación aérea.
Sólo en determinados casos podrá autorizarse la caza selectiva temporal de especies catalogadas. Dicha autorización tendrá carácter extraordinario y requerirá un informe que demuestre que la actuación no pondrá en peligro la densidad adecuada de población, la distribución geográfica o la tasa de reproducción de la especie protegida en el territorio de la Comunidad. Esta autorización administrativa deberá ser motivada y especificar el objetivo o razón de la acción, las especies a que se refiera, los medios a emplear, las condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.
¿Dónde puedo cazar?
La Ley de Caza clasifica los terrenos cinegéticos en dos grupos:
- Los de aprovechamiento común, donde puede practicarse la caza sin más limitaciones que las fijadas por la Ley y por la Orden en la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen para cada temporada.
Actualmente en la Comunidad de Madrid, está prohibida con carácter general la práctica de cualquier actividad cinegética en este tipo de terrenos, también conocidos como terrenos libres, salvo que se autorice de forma expresa.
- Los terrenos de régimen especial que se dividen a su vez en varias categorías, entre las que se pueden destacar:
ZONAS DE SEGURIDAD
En ellas se prohíbe el uso de armas con el fin evidente de proteger a personas y bienes. Son caminos, vías pecuarias, vías férreas, canales, cascos urbanos, etc.
En el Reglamento para la ejecución de la Ley de caza (Decreto 506/1971, de 25 de marzo) se determinan las distancias que hay que guardar: una banda de 50 metros a cada lado de cualquier carretera, 25 metros en vías férreas, 100 metros de núcleos habitados, entre otros.
¿Cuándo puedo cazar?
Los períodos hábiles para la práctica de la actividad cinegética son los siguientes:
CAZA MENOR
En terrenos acotados al efecto podrán cazarse:
Especies: Todas las contempladas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado.
Días: los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid
Periodo: desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del año siguiente, ambos incluidos
Cupos: Sin limitación, salvo lo contempladas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado y la Tórtola común, cuya caza no está permitida.
En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse:
Especies: la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro,
Días: los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid
Periodo: entre el día 20 de agosto y el 17 de septiembre, ambos incluidos.
Cupos:
- Codorniz: No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares por cazador y día
- Becada: No podrá superarse el cupo total de 3 ejemplares por cazador y día
- Tórtola común: se establece una cuota cero de capturas. Recibidas las conclusiones operativas del grupo de trabajo de gestión adaptativa de la tórtola europea de la D.G. de Medio Ambiente de la Comisión Europea y de la D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y mientras se aprueba un plan de gestión adaptativa para la especie en todo el territorio español, de manera análoga a otras Comunidades Autónomas, no se permite su caza esta temporada.
- Resto de especies: Según se establezca en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado.
CAZA MAYOR
Días: todos los días
Periodo:
- En todas las modalidades, desde el día 8 de octubre hasta el 21 de febrero del año siguiente, ambos incluidos
- En rececho, para ciervo, muflón y gamo, desde el día 1 de septiembre hasta el 21 de febrero del año siguiente, ambos incluidos
Cupos: según lo contempladas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado.
Días: todos los días
Periodo:
- Machos, desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio, ambos incluidos
- Machos y hembras, desde el día 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos
- Machos, desde el día 1 al 31 de marzo del año siguiente, ambos incluidos
Cupos: según lo contempladas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado.
Días: todos los días
Periodo:
- Machos, desde el día 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos incluidos
- Machos y hembras, desde el día 1 de septiembre hasta el 15 de octubre, ambos incluidos
- Hembras, desde el 1 al 31 de enero
Cupos: según lo contempladas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado.
¿Qué documentación debo llevar?
A efectos informativos, la documentación necesaria para cazar en la Comunidad de Madrid, que debe portar el cazador en el campo, es la siguiente:
Modalidades de caza
Armas prohibidas
Está prohibido, en el ejercicio de la caza:
- el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara,
- las de aire comprimido,
- las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular,
- las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno,
- las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético,
- los proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros), denominados "postas".
Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y de las balas usadas.
Normas específicas para la caza menor
Normas específicas para la caza mayor
Conoce cómo se estructura y consulta los documentos de las reuniones de trabajo de los grupos de Caza y de Pesca Fluvial