
Residuos con policlorobifenilos (PCB) y policloroterfenilos (PCT)
Los PCB (policlorobifenilos) y los PCT (policloroterfenilos) son compuestos orgánicos policlorados que, por sus buenas propiedades térmicas, fueron muy utilizados en el siglo XX como aceites lubricantes, dieléctricos, fluidos hidráulicos, resinas aislantes, pinturas, ceras, selladores de juntas de hormigón, refrigerante en equipos eléctricos, etc.
El descubrimiento de los riesgos que este tipo de compuestos podían ocasionar en la salud y el medio ambiente obligó a establecer un régimen de eliminación progresiva de los PCB, bien de forma directa, incluyendo la eliminación de los aparatos que los contengan, o bien mediante su descontaminación.
La normativa de referencia es el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, que ha sido modificado en última instancia por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Además, los PCB están considerados contaminantes orgánicos persistentes (COP), por lo que se encuentran dentro del ámbito de actuación del Convenio de Estocolmo.
Actualmente, aunque está prohibida la fabricación de aparatos nuevos con estos compuestos, todavía se pueden encontrar materiales y aparatos de vida útil muy larga que los contienen.
Novedad:
Los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm³, deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.
Inventario de aparatos con PCBs
El Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto establece la obligatoriedad de declarar e inventariar los aparatos con PCBs que reunen una serie de condiciones.
Obligaciones de los poseedores de PCBs
Según el reglamento de gestión de PCB, hasta su modificación en diciembre de 2022, los poseedores de los siguientes aparatos han debido someterlos a descontaminación o eliminación, a excepción de los aparatos con volumen de PCB inferior a un decímetro cúbico:
- Transformadores eléctricos con concentración de PCB superior a 500 ppm.
- Restantes tipos de aparatos con concentraciones de PCB igual o superior a 50 ppm.
Con motivo de la Publicación del Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases que modifica, en su disposición final primera, el Real Decreto 1378/1999, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, se modifica el artículo que especifica las obligaciones específicas de los poseedores de PCB y aparatos que los contengan incorporando la siguiente obligación:
Novedad
Los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm³, deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.
Por tanto, se establece el 31 de diciembre de 2025 como fecha definitiva para la retirada del uso de aparatos con un contenido en PCB superior a 0,005% y volumen superior a 0,05 dm³.
Los poseedores de PCB y aparatos que contengan PCB tienen las siguientes obligaciones:
Gestión de los PCBs y aparatos que los contengan
Las empresas de recogida, descontaminación y eliminación de PCB usados, PCB y aparatos que contengan PCB tendrán las siguientes obligaciones: