
Vehículos al final de su vida útil y neumáticos fuera de uso
Todos los vehículos al final de su vida útil deben ser entregados a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su descontaminación y correcta gestión de los residuos que generan. De igual modo, los neumáticos constituyen un residuo especial y para su correcta gestión deben depositarse en lugares donde se recuperen o valoricen.
Vehículos al final de su vida útil (VFVU)
El Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil, regula la gestión de los VFVU, estableciendo medidas para la prevención de la generación de residuos y para la recogida, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los VFVU, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos.
Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les resulten de aplicación.
Podrán ser objeto de compraventa los vehículos completos usados o de segunda mano que no hayan causado baja definitiva para retirarlos de la circulación en la Dirección General de Tráfico.
Quedan fuera de su ámbito de aplicación:
Los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
Instalaciones de tratamiento de VFVU
Los vehículos al final de su vida útil, antes de ser sometidos a otro tratamiento posterior, se someterán en un CAT a las operaciones de tratamiento para la descontaminación establecidas en el anexo IV.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. El CAT priorizará, cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental, la preparación para la reutilización y destinará a gestor autorizado el resto de residuos procedente de la descontaminación para su tratamiento acorde al principio de jerarquía de residuos, establecido en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Una vez realizada la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, los CAT realizarán todas las operaciones que se mencionan a continuación:
- Separarán los componentes, partes o piezas que se puedan preparar para la reutilización y las comercializarán como componentes, partes o piezas de segunda mano.
- Realizarán las operaciones de tratamiento para fomentar el reciclado, establecidas en el Anexo IV.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, y entregarán a un gestor autorizado todos los materiales, piezas y componentes procedentes de estas operaciones de tratamiento, priorizando cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental el reciclado frente a otras formas de valorización.
- Remitirán, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo, que no deberá incluir ningún material o elemento no perteneciente al mismo, así como los componentes, partes o piezas preparadas para su reutilización y posteriormente no comercializadas, a un gestor autorizado para su fragmentación.
Las instalaciones de Fragmentación son instalaciones autorizadas que, tras la descontaminación y tratamiento conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, del vehículo al final de su vida útil en un CAT, realizan la trituración del mismo, y la segregación y clasificación de los distintos materiales y fracciones que lo componen, cada uno de los cuales se enviará al gestor correspondiente para su adecuado tratamiento debiendo priorizarse el reciclado, otras formas de valorización y en último caso la eliminación de dichos residuos.
Las instalaciones de posfragmentación son instalaciones autorizadas , integradas o no en una instalación de fragmentación, que realizan la segregación y clasificación de distintos materiales de una o varias fracciones resultantes del proceso de fragmentación.
Obligaciones de las instalaciones de tratamiento de VFVU
Gestores autorizados de VFVU
En el siguiente enlace se puede consultar el Listado de Gestores de Vehículos al Final de su Vida Útil (VFVU), autorizados por la Comunidad de Madrid. Las instalaciones de fragmentación autorizadas figuran en el Listado de empresas autorizadas para la realización de actividades de Gestión de Residuos No Peligrosos.
Plan de Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil (2017-2024)
Neumáticos fuera de uso (NFU)
Dado el elevado consumo de recursos necesarios para la fabricación de neumáticos, y la dificultad de tratamiento una vez que se convierten en residuos, hace que este tipo de residuos dispongan de una regulación específica.
El Real Decreto 1619/2005 de 30 de diciembre, que regula la gestión de neumáticos fuera de uso, establece el régimen jurídico de su producción y gestión, y persigue fomentar, por este orden, la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los neumáticos usados, evitando, en última instancia, su eliminación.
Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto.
Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional, así como el depósito en vertedero de neumáticos fuera de uso, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en los propios vertederos.
El Real Decreto 1619/2005 establece distintas obligaciones a todos los agentes económicos implicados en el modelo de gestión de neumáticos, desde su fabricación hasta que se convierten en residuos, con el fin de asegurar su correcta gestión ambiental: