
Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2025 - Accesibilidad
Ayudas a la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y en viviendas - Convocatoria 2025
Información general
Mediante Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se convocan, para el año 2025, subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas previstas en la presente convocatoria será desde el día 27 de mayo de 2025 hasta el día 28 de julio de 2025, ambos inclusive.
Las subvenciones a la Rehabilitación de Edificios 2025 se convocan en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Los objetivos de estas ayudas, son facilitar:
- La accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el rural, en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad
- El disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos y/o sensoriales
El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía de 25.539.855,07 euros
Se fija una cuantía adicional máxima de 25.000.000,00 euros, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
- Propietarios o usufructuarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva
- Administraciones públicas y demás entidades de derecho público, propietarias de las viviendas
- Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios
- Sociedades cooperativas de viviendas
- Propietarios, que de forma agrupada, sean propietarios de edificios
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como cooperativas
IMPORTANTE: No procederá la solicitud de ayuda si se hubiera obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para la misma actuación en convocatorias anteriores. Esta circunstancia será causa de exclusión automática de la solicitud.
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas u otros dispositivos de accesibilidad
- Instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas de guiado
- Instalación de elementos de información, comunicación o aviso, tales como señales visuales, sonoras o vibrotáctiles
- Instalación de productos de apoyo a la audición, tales como bucles magnéticos
- Instalación de dispositivos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros
- Instalación de dispositivos de alarma en ascensores
- Instalación domótica para favorecer la autonomía personal
- Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
- Intervenciones que mejoren el cumplimiento de las condiciones DB-SUA
Cómo se bareman los expedientes para ordenarlos por puntuación
Los criterios para establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, son los siguientes:
- Antigüedad del inmueble: mayor puntuación a mayor antigüedad
- Número de viviendas del edificio: mayor puntuación a menor número de viviendas
- Residentes con un baremo de movilidad POSITIVO (A) confinados en su vivienda: 1 punto más por cada residente
- Residentes con grado de discapacidad: mayor puntuación a mayor número de residentes con discapacidad y de mayor grado reconocido
Desde el impreso se realiza una primera valoración de la solicitud en el apartado denominado autobaremación.
Para la baremación que se otorga por las especiales características de los residentes, estos deben estar empadronados en el inmueble e identificarse en el Anexo a la solicitud denominado “Anexo autorización consulta de residentes”.
Hemos preparado un Excel de ayuda denominado “calculadora” que está disponible en esta web y que puede ayudar en el cálculo de puntos, verificar si se cumplen los requisitos y hacer un cálculo aproximado de la subvención que podrían obtener.
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes.
No obstante, en caso de que la documentación que acompaña a la solicitud esté incompleta, la fecha y hora determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión.
AVISO: La baremación y prelación de las solicitudes en base a los criterios de puntuación establecidos en el artículo 11.2 de la Orden de convocatoria, se realizará en base a las consultas autorizadas y los datos aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las circunstancias puntuables declaradas con posterioridad no serán tenidas en cuenta en la baremación.
Para poder ser considerados en la puntuación los datos personales de los residentes: Nombre, Apellido y DNI deberán estar correctamente rellenados en el Anexo (ver Instrucciones de cumplimentación).
Importe de la ayuda
- 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva
- 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
Con un máximo del 60 % del coste de la actuación
3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección según la legislación de protección del Patrimonio Histórico/Arquitectónico vigente
Período de ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2022 y el plazo máximo para terminarlas será:
- En viviendas unifamiliares o ubicadas en edificio residencial: 12 meses contados desde la concesión de la ayuda
- En edificios: 24 meses contados desde la concesión de la ayuda
Requisitos de los edificios y viviendas
- Estar finalizados antes de 2006
- Constituir el domicilio habitual y permanente
- En edificios, el 30% de las viviendas debe ser el domicilio habitual, salvo excepciones; el 50% de la superficie construida debe tener uso residencial de vivienda y debe contarse con acuerdo de la comunidad de propietarios
- Disponer de Informe de Evaluación del Edificio (IEE), o informe técnico, según casos, con fecha anterior a la solicitud de la subvención que acredite la procedencia de la actuación
- Presentar proyecto de Ejecución de actuaciones/ Memoria técnica
- Poseer las autorizaciones administrativas correspondientes
Presentación
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en la Orden de convocatoria, y deberán cumplimentarse mediante formulario web y presentación telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.
Las personas físicas que no dispongan de algún sistema de firma electrónica admitido por la Comunidad de Madrid, podrán presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la División de Subvenciones de Rehabillitación de la Consejería.
Los solicitantes tienen la opción también de delegar a un tercero la gestión del procedimiento de solicitud de subvención. Para ello deben firmar y acompañar el documento que lo habilite (Según modelo de representación que se encuentra disponible más abajo en esta página)
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 27 de mayo de 2025 hasta el 28 de julio de 2025, ambos incluidos
¿Qué necesitas aportar junto a la solicitud?
Accede con el botón a conocer qué información debes adjuntar con la solicitud
Todos los documentos deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de ayuda, excepto los certificados y las declaraciones responsables. El informe técnico, el informe de evaluación de edificios y los empadronamientos, tendrán que ser de fecha anterior a la solicitud.
La documentación adjunta a la solicitud debe ir en archivos independientes con una denominación que identifique su contenido claramente, preferiblemente nombrados con la letra correspondiente del listado de Documentación que debe acompañar a la solicitud y deberá ser fácilmente legible, en particular en lo referente a fechas y firmas.
Si ya presentó solicitud de subvención para la misma actuación en la convocatoria 2023 y no resultó beneficiario, no tiene por qué volver a presentar nuevamente aquella documentación que fuese correcta y se encuentre en vigor, sino que tiene la opción de solicitar que se recupere del expediente previamente presentado mediante una solicitud (Según “Modelo de solicitud de recuperación de documentación presentada a la convocatoria 2023” que se encuentra disponible más abajo en esta página).
IMPORTANTE: En relación a la cumplimentación del Anexo de autorización de consultas de los residentes se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones para rellenar los datos de Nombre, Apellidos y DNI de los residentes:
- Preferiblemente deben rellenarse a máquina en vez de a mano
- Si se hace de forma manuscrita la letra será perfectamente legible
- El nombre y apellidos debe coincidir exactamente con el que figura en el DNI
- El número y letra del DNI debe ser correcto y que su lectura no produzca dudas ni equívocos
En caso contrario, si se hubiera autorizado la consulta y no se pudiera realizar por estar incorrectos o ilegibles los datos, no se tendrá en cuenta este residente en la baremación de la solicitud.
¿Cuándo se conocerán los beneficiarios?
Tras la finalización del plazo de solicitudes, se revisarán las solicitudes recibidas en plazo y forma correcta y se publicará en el Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid) un listado de las mismas.
Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de las solicitudes con requerimiento de subsanación y se colgará la lista en el Portal de Administración Digital, dando un plazo para subsanar las deficiencias.
Una vez revisados los aportes se publicará el listado de beneficiarios y excluidos en esa misma web y en el BOCM.
La notificación no se realiza de forma individual, sino mediante la publicación en el Portal de Administración Digital y en el BOCM. Para estar informados pueden revisar periódicamente la web o bien suscribirse al servicio de alertas que ofrece la Comunidad de Madrid.
¿Qué es necesario aportar para la justificación de las obras?
En el caso de haber resultado beneficiarios, una vez que las obras hayan sido finalizadas en los plazos previstos, deberán aportar la documentación justificativa de la finalización en el plazo establecido para que se abone la subvención.
Esta documentación es la siguiente:
- Certificado de inicio y final de obra.
- Licencia o autorización municipal.
- Facturas y, en su caso, certificaciones de obras.
- Certificados de instalaciones, emitidos por instalador autorizado.
- Justificación de inscripción en el RAE, en su caso.
- Documentación fotográfica de las obras, preferentemente en color.
- Memoria de actuación, donde se reflejen las variaciones respecto a la solicitud inicial.
- Memoria económica del coste de la actuación.
- Declaración responsable de concurrencia con otras ayudas.
De oponerse a la consulta, los beneficiarios deberán aportar certificación administrativa positiva de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria (salvo para Comunidades de Propietarios) que acredite que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa es:
- Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: seis meses desde la fecha de dicha publicación
- Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: seis meses desde la fecha de final de obra
La presentación de la documentación justificativa de las obras finalizadas se hará mediante el formulario habilitado al efecto en la página web o mediante solicitud genérica, haciendo referencia al nº de expediente.
Preguntas frecuentes
Estás rellenando la solicitud y te surgen dudas...
Fiscalidad
Herramientas de apoyo
Herramienta de cálculo
Calculadora Accesibilidad 2025
(Los resultados obtenidos tiene carácter meramente informativo)
Documentos
Normativa
Convocatorias anteriores
- Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2023
- Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2022
- Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2021
- Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2020
- Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2019
- Ayudas a la Rehabilitación Edificatoria 2017
- Ayudas a la Rehabilitación Edificatoria 2016