Resolución número 188/2015
Desestimación de la reclamación de la LCSE contra el rechazo de la oferta de la reclamante en contrato de servicios al padecer la misma un error insubsanable cuya rectificación implicaría la modificación de la oferta.
Desestimación de la reclamación de la LCSE contra el rechazo de la oferta de la reclamante en contrato de servicios al padecer la misma un error insubsanable cuya rectificación implicaría la modificación de la oferta.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios de mantenimiento, por no aportar certificado de inscripción y autorización para el mantenimiento de equipos por el Consejo de Seguridad Nuclear. No vulneración de la Directiva de Servicios que permite excepciones por razón de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente. (d)
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios de mantenimiento, por no aportar certificado de inscripción y autorización para el mantenimiento de equipos por el Consejo de Seguridad Nuclear. No vulneración del principio de igualdad por el hecho de que la recurrente no sea una empresa ubicada en el territorio nacional. Naturaleza jurídica del requisito de autorización por el CSN e inscripción en el registro correspondiente.
Estimación de recurso contra exclusión de la recurrente de la licitación de Acuerdo Marco calificado como gestión de servicios públicos. Inadecuada calificación. Competencia del Tribunal. Acreditación por la recurrente del cumplimiento de las exigencias del PPT, inversión de la carga de la prueba por falta de remisión del expediente por el órgano de contratación.
Archivo de escrito que solicita información y no consta la voluntad de interponer recurso especial en materia de contratación.
Archivo de escrito que solicita información y no consta la voluntad de interponer recurso especial en materia de contratación.
Desestimación del recurso contra la exclusión de una empresa del procedimiento de licitación de contrato de servicios en compromiso de UTE por no aportar la clasificación que sí posee la otra. La clasificación de las uniones de empresarios tendrá lugar mediante la acumulación de las características de cada una de ellas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación en relación con el contrato al que opten.
Estimación de reclamación contra exclusión de la recurrente de la licitación de contratos de servicios por no presentar documento de precios unitarios, previsto en el PCAP. Formalismo no determinante de la oferta al no ser valorable por lo que es susceptible de subsanación en tanto no puede suponer modificación de la misma. Aplicación de los principios de la contratación en la LCSE.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en la que se da cuenta de la exclusión del recurrente por falta de acreditación de la solvencia requerida al no atender adecuadamente al requerimiento de subsanación.
Desestimación de recurso contra exclusión de la licitación de contrato de servicios por falta de justificación de la viabilidad de la oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada apreciación de la viabilidad por el órgano de contratación, justificada y motivada.