Resolución número 202/2024
Desestimación de recurso interpuesto contra exclusión por ruptura del anonimato en concurso de proyectos con intervención del Jurado. Exclusión conforme a derecho al haberse incumplido bases del concurso.
Desestimación de recurso interpuesto contra exclusión por ruptura del anonimato en concurso de proyectos con intervención del Jurado. Exclusión conforme a derecho al haberse incumplido bases del concurso.
Estimación impugnación exclusión por baja desproporcionada. Falta de motivación exclusión.
Recurso contra la exclusión de licitador por incorrecta presentación de su oferta. Licitación manual. Aplicación del artículo 80.4 RGLAP. No se ha acreditado la comunicación y recepción de su presentación en Correos al órgano de contratación.
Inadmisión de reclamación al ser el acto recurrido no susceptible de reclamación, ya que la propuesta de la mesa de inadmisión de la oferta incursa en presunción de anormalidad debe ser ratificada por el órgano de contratación.
La oferta es presentada fuera del plazo establecido, por lo que la actuación del órgano de contratación teniendo por no presentada la misma es conforme a derecho, dado que la plataforma de contratación funcionó con normalidad, imputándose al licitador falta de diligencia.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador. La oferta no se presentó en plazo. No se ha acreditado la existencia de errores en la plataforma alegados por la recurrente.
Estimatoria. Plan de Igualdad. Las empresas de menos de 50 trabajadores no lo requieren como prohibición para contratar del artículo 71 de la LCSP, aunque su convenio colectivo lo exija.Legitimación del representande de una empresa y de la UTE para recurrir en nombre de los dos.
Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia profesional. Desestimación. No queda acreditada en el plazo de subsanación concedido.
Desestimación de recurso contra exclusión, que se considera conforme a Derecho al haberse vulnerado anonimato en concurso de proyectos, siendo su nota esencial. Las bases del concurso de proyectos son ley del contrato.
Ofertas anormales. La justificación de la viabilidad de la oferta debe ser motivada de tal forma que no quede duda alguna de la suficiencia del precio para acometer la ejecución del contrato. Como requisito primero deberá en todo caso cubrir los costes de personal, hecho que no se produce en este caso