Resolución número 339/2024
Actos no recurribles. Recurso contra la propuesta de la mesa de admisión de oferta inicialmente declarada anormal
Actos no recurribles. Recurso contra la propuesta de la mesa de admisión de oferta inicialmente declarada anormal
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 1Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.00.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Solvencia. Acreditación de la solvencia. Exclusión de licitador por incumplimiento de la solvencia económica y financiera. Desestimación. No se acredita conforme a las exigencias de os pliegos, que son la ley del contrato. Artículo 139.1 de la LCSP
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. Queda acreditado su incumplimiento. Pliegos ley de contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Allanamiento. Estimación de recurso contra acto de exclusión de oferta incursa en presunción de temeridad por insuficiente motivación. Allanamiento del órgano de contratación a las pretensiones de la recurrente.
Licitación electrónica. La documentación requerida sobrepasa el peso máximo admitido a través de PCSP para la presentación de la oferta, dando lugar a la emisión de la huella electrónica. El órgano de contratación no propone un medio alternativo para recoger dicha documentación, por lo que no valora los criterios de adjudicación, pero si admite la oferta. Se anula la adjudicación y se retrotrae el procedimiento al momento de presentación de ofertas.
Aptitud para contratar. Si no consta el poder de representación inscrito en el ROLECE, se deberá acompañar poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Efectuado requerimiento de subsanación no procede conceder un nuevo trámite de subsanación pues conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Proposiciones de los licitadores. Recurso contra exclusión de licitador por no haber presentado el Anexo II exigido en los pliegos. Desestimación. Tampoco fue presentado en fase de subsanación. Pliego ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Inadmisión de reclamación por extemporáneo.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Se constata que tanto el recurrente como el propuesto adjudicatario incumplen las prescripciones técnicas, no pudiendo sustentarse la exclusión de un licitador y de otro no, en atención a que unos incumplimientos son más graves que otros sin razonamiento alguno, cuando además ambos licitadores coinciden en determinados incumplimientos.