Resolución número 439/2024
Error formal en la oferta. Discreopancia entre la oferta en letra y en numero. Error subsanable de oficio. No modificacion de la oferta. Desestimacion
Error formal en la oferta. Discreopancia entre la oferta en letra y en numero. Error subsanable de oficio. No modificacion de la oferta. Desestimacion
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que su oferta no ha sido valorada correctamente. Desestimación. De conformidad con la correcta interpretación de los pliegos, no ha acreditado el criterio de valoración sujetos a cifras o porcentajes por lo que la actuación del órgano de contratación fue ajustada a Derecho.
Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La oferta de la recurrente está clasificada en cuatro lugar. Sin embargo, sus pretensiones van dirigidas contra las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar, de tal forma que aun en el supuesto de que se estimasen sus alegaciones en ningún supuesto se convertiría en adjudicataria del contrato. La ausencia de obtención de un beneficio cierto conlleva la falta de legitimación.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetois a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración realizada está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técncia.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración de la oferta ha sido plenamente justificada. Aplicación de la doctrian de la discrecionaliudad técnica.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ha sido incorrecto. Desestimación. La valoración está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Poder no adjudicador. No es competente el Tribunal sino la administración a la que esta adscrita la sociedad .
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario de las prescripciones técnicas. Desestimación. El adjudicatario ha acreditado el cumplimiento de las prescripciones técnicas de conformidad con los pliegos, sin que sea aceptable hacer comparación con otros documentos comerciales no recogidos en los pliegos.
INPUGNACIÓN INDIRECTA DE PLIEGOS. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Recurso contra exclusión de licitador de un procedimiento de licitación reservado a CEE de iniciativa social (disposición adicional 4ª) al ser un CEE de iniciativa empresarial. Los pliegos no fueron recurridos por el licitador por lo que fueron consentidos. No procede aplicación doctrina e-Vigilo. Desestimación.