Adjudicación

Resolución número 365/2025

Número de Resolución: 
365/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Septiembre, 2025

Acreditacion de la personalidad. ROLECE. El recurrente considera que el firmante de la propuesta no es el apoderado de la empresa. Ademas  ha incumplido la obligacion de comunicar al ROLECE el cambio de apoderamientos. Se destima por aportar poder en vigor, bastanteado por los servicios juridicos de la C.M y no ser obligatoria la inscripcion en el ROLECE para participar en un procedimiento abierto

Resolución número 359/2025

Número de Resolución: 
359/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

El fondo del asunto se circunscribe a la impugnación de la puntuación otorgada en el criterio objetivo. Considera que la interpretación que hizo la Mesa de considerar como válidas ambas ofertas, calificando los errores de los licitadores como materiales, vulnera los artículos 145.5 y 146.2 de la LCSP, y los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.

Resolución número 299/2025

Número de Resolución: 
299/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Julio, 2025

Baja anormal y valoración criterios juicio valor. Se desestima el recurso interpuesto contra exclusión de licitador por no haber justificado la viabilidad de su oferta, encontrándose motivado el informe y no apreciándose errores o arbitrariedad. Se desestima igualmente la pretensión de anulación de la adjudicación, pues pese a que se detecta error en la asignación de puntuación total, no afectaría a la adjudicación.

Resolución número 297/2025

Número de Resolución: 
297/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Julio, 2025

Prohibición de  contratar.  Plan de Igualdad. Self cleaning. Doble proposición. Empresas de grupo. Carga de la prueba. Acuerdo Marco. Valoración de las ofertas. Estimación parcial. El recurrente recurre la adjudicación del Acuerdo Marco  por no cumplir con requisitos del Artº 71.1d) LCSP , lo cual se estima para una de las empresas . 2º motivo Presentación de distintas ofertas por empresas vinculadas (actuación colusoria). El Tribunal concluye que no se acreditan prácticas colusorias y no está prohibida la presentación de ofertas por empresas de un mismo grupo.

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