Resolución número 077/2025
Impugnación indirecta de los pliegos. No es aplicable la Sentencia eVigilo. Tampoco se aprecia la nulidad de pleno derecho de los pliegos. Se desestima el recurso.
Impugnación indirecta de los pliegos. No es aplicable la Sentencia eVigilo. Tampoco se aprecia la nulidad de pleno derecho de los pliegos. Se desestima el recurso.
Solvencia. La solvencia ha de cumplirse en el plazo de licitacion y mantenerse hasta la formalizacion del contrato. En este caso se exige un certificado nivel medio en el ENS y el recurrente lo obtiene meses despuess de ser propuesto adjudicatario.
Acreditación solvencia económica en contratos por lotes. La solvencia en el caso de ser licitador en varios lotes debe poseerse para todos ellos y estar en condiciones de acreditarse. En este caso además, los Pliegos como ley del contrato exigían acreditación de solvencia respecto de todos lotes a los cuales concurría el licitador, no únicamente respecto de aquellos lotes de los que pudiera resultar adjudicatario.
Error en la oferta. El recurrente presenta el Anexo II pero no presenta ninguna información sobre los productos que va a ofertar, tal y como exige el PCAP. Pretender una subsanación de la oferta, permitiendo aportar dicha información supondría una modificación de la oferta.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público que no tiene la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Solvencia. Modificación de ofertas. La subsanación de la solvencia técnica ha dado lugar a una modificación de la oferta, en consecuencia se excluye la propuesta.
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Legitimación. Recurso presentado por licitador clasificado en tercer lugar contra la adjudicación. No se aprecia legitimación para el motivo de exclusión del adjudicatario. Tampoco para el motivo por el que solicita la anulación del precedimiento de licitación. Doctrina del Triunal sobe legitimación para presentar recurso.
Legitimación. Valoración de la oferta. Resolución que acumula dos recursos, uno es inamitido por falta de legitimación al pretender una defensa de la legalidad. El otro se basa en la valoración de su oferta que de prosperar le situaría en el primer puesto de la clasificación. Se desestima en base a la motivación de las calificaciones y la discrecionalidad técnica.
Lex contractus. Valoración de los criterios. Actuaciones de la Mesa de Contratación. Oferta irreal. Se recurre la valoración efectuada por la mesa de contratación indicando que se ha producido un error en un criterio evaluable mediante fórmula o porcentaje. Considera que no se le ha valorado su proposición porque la mesa de contratación la consideró inviable, lo que ha motivado que no haya resultado propuesta para la adjudicación. El órgano de contratación defiende que la oferta realizada se consideró inviable por su volumen y se consideró de contenido imposible.