Resolución número 362/2024
Ofertas temerarias. El informe de justificación de viabilidad elaborado por la recurrente no despeja las dudas de la ejecución correcta del contrato con el precio propuesto.
Ofertas temerarias. El informe de justificación de viabilidad elaborado por la recurrente no despeja las dudas de la ejecución correcta del contrato con el precio propuesto.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Proposiciones técnicas - Incumplimiento. Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas. Estimación. El marcado CE exigido está caducado a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas. Doctrina pliegos ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Proposiciones de los interesados. Modificación VS aclaración. Subsanación y aclaración. El recurrente no ha procedido a firmar digitalmente todos los documentos que componente la oferta. El o.c. permite la subsanación de los que se consideran requisitos previos, pero no de la oferta, por lo que la valora con cero puntos. En base a los principios antiformalista se estima el recurso, siendo pertinente la subsanación mediante firma de la oferta, siempre que no se modifique
Acceso al expediente. Desistimiento del recurrente. Visto el expediente de la contratación y la justificación de la viabilidad de las ofertas consideradas anormales o temerarias, el recurrente desiste del recurso.
Oferta anormal. La oferta no se encuentra incursa en baja desproporcionada por lo que no se puede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.Tampoco es posible, en este momento procedimental, la aplicación del artículo 201 de la LCSP pues el primer párrafo de dicho precepto se refiere a la ejecución del contrato y el segundo párrafo se refiere a una potestad del órgano de contratación. No obstante corresponde al órgano de contratación verificar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de la normativa, entre otra la laboral.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Proposiciones técnicas - Incumplimiento. La recurrente solicita la exclusión de la oferta de la adjudicataria al considerar que su oferta no cumple con lo exigido en los pliegos. Los pliegos deben interpretarse de forma sistemática, no existe oscuridad. Se desestima el recurso pues los pliegos no proscriben ofertar porcentajes distintos para los cánones inicial y anual.
Legitimación. Discrecionalidad técnica. Desestimación de recurso interpuesto por tercer clasificado que alega incumplimiento de prescripciones técnicas por las dos ofertas que le preceden en la clasificación. No se aprecia incumplimiento respecto del segundo clasificado, atendiendo a los pliegos como Ley del contrato. Confirmado cumplimiento del tercer clasificado, no estaría legitimado para impugnar valoración de adjudicatario pues no podría obtener adjudicación.
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Considera el recurrente que su oferta que ha sido excluida cumple con los requisitos técnicos exigidos. Los informes tecnecios elaborados sostiene lo contrarios, justificando su posición, por lo que en aras del principio de discrecionalidad técnica se desestima el recurso
Solvencias. La solvencia cedida por medios externos tiene que alcanzar el total de la requerida, no puede sumarse la solvencia del licitador a la solvencia cedida por medio externo. En el presente caso, además no se admitía en los pliegos de condiciones la posibilidad de recurrir a medios propios.
Actos no recurribles. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal