Resolución número 142/2024
Inadmisión por extemporaneidad. Aunque se dirige contra la adjudicación impugna la exclusión por baja temeraria, que se notificó en forma con pie de de recurso y es irrecurrible por el tiempo transcurrido.
Inadmisión por extemporaneidad. Aunque se dirige contra la adjudicación impugna la exclusión por baja temeraria, que se notificó en forma con pie de de recurso y es irrecurrible por el tiempo transcurrido.
Estimación. Inexistencia error material en la revisión de la primera adjudicación.
Se recurre la adjudicación y exclusión del recurrente por no justificar su oferta incursa en presunción de valores. Alega que el informe no llega a la conclusión de que su oferta resulte inviable, limitándose a confirmar que presenta valores presuntamente anormales.Se estima el recurso
Se recurre la adjudicación y exclusión del recurrente por no justificar su oferta incursa en presunción de valores anormales. Alega que el informe no llega a la conclusión de que su oferta resulte inviable, limitándose a confirmar que presenta valores presuntamente anormales.Se estima el recurso
Se recurre la adjudicación y exclusión del recurrente por no justificar su oferta incursa en presunción de valores anormales. Alega que el informe no llega a la conclusión de que su oferta resulte inviable, limitándose a confirmar que presenta valores presuntamente anormales.Se estima el recurso
Se recurre la adjudicación y exclusión del recurrente por no justificar su oferta incursa en presunción de valores. Alega que el informe no llega a la conclusión de que su oferta resulte
inviable, limitándose a confirmar que presenta valores presuntamente anormales.Se estima el recurso
Se recurre la Adjudicación y exclusión de la empresa recurrente por no justificar su oferta incursa en presunción de valores anormales. Alega que el informe no llega a la conclusión de que su oferta resulte
inviable, limitándose a confirmar que presenta valores presuntamente anormales.Se estima el recurso
Vinculación de los pliegos. La redacción del contrato basado refleja claramente el criterio de adjudicación objeto de la controversia, sin embargo tanto el adjudicatario como el órgano de contratación realizan una interpretación diferente de lo recogido en el PACP. Se estima el recurso anulando la adjudicación.
Recurso interpuesto por el segundo clasificado contra la adjudicación, por indebida admisión de la oferta económica que debió excluirse. La aclaración efectuada no supone una modificación de la oferta, dada la redacción confusa de los pliegos y siendo clara la voluntad del licitador.
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.