Resolución número 267/2023
Desestimación. No incumplimiento de prescripciones técnicas.
Desestimación. No incumplimiento de prescripciones técnicas.
Inadmisión de recurso contra acto de exclusión contenido en el acuerdo de adjudicación, cuando ya se había interpuesto recurso previo contra el acto de exclusión de la Mesa. Cabe la impugnación de ambos actos de forma subsidiaria, no cumulativa.
Los pliegos de condiciones se consideran lex contractus y su sujeción es total para todas las partes. Las prescripciones técnicas se deben cumplir en todos sus extremos pero de la forma que más acorde considere el licitador.
Desistimiento del recurso interpuesto. Artículo 84.1 Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario incurre en prohibición para contratar al no tener inscrito un plan de igualdad conforme a la normativa vigente. Estimación parcial. El adjudicatario dispone de un plan no adaptado a lo dispuesto en Real Decreto 901/2020 y, por tanto, no inscrito. Aplicación de la doctrina self cleaning, otorgándole la posibilidad de reestablecer su fiabilidad
Recurso interpuesto contra adjudicación sin argumentar lo más mínimo la disconformidad a Derecho del acto de adjudicación, pues sólo se argumenta el acceso al expediente y la declaración de confidencialidad. Carácter instrumental del acceso al expediente para la interposición del recurso. Inadmisión por carecer manifiestamente de fundamento.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas.
Estimación. No requiere el pliego compromiso con terceros, sino disponibilidad de vehículos de sustitución.
Consideración de que la empresa adjudicataria se encuentra en prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 d) al no contar con una de igualdad válido, en vigor e inscrito o en vías de inscripción.
Desestimación del recurso contra exclusión por no acreditar la solvencia técnica, pues la práctica procesal del equipo de trabajo se justificó mediante declaración del propio licitador. El Tribunal considera la exclusión ajustada a Derecho pues en fase de acreditación de solvencia del propuesto como adjudicatario del artículo 150.2 LCSP no es suficiente la aportación de declaración.