Resolución número 292/2023
La adjudicataria contaba con plan de igualdad vigente e inscrito, por lo que no se encontraba en las prohibiciones de contratar alegadas por la recurrente. Desestimación.
La adjudicataria contaba con plan de igualdad vigente e inscrito, por lo que no se encontraba en las prohibiciones de contratar alegadas por la recurrente. Desestimación.
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el PCAP y en la DA 15 de la LCSP. El correo electrónico nunca sustituirá la presentación mediante plataforma digital en tanto en cuanto no cubre los requisitos de inalterabilidad, seguridad y constancia de lo enviado. Los errores que la PCSP produzcan debidos a una defectuosa manipulación de esta no convalidan la ausencia de su uso.
Recurso contra adjudicación del contrato. Desestimación, no se acredita el incumplimiento de la prescripción técnica exigida en pliegos. Irrelevancia de la discrepancia del DEUC y la proposición del licitador en lo referencia a la subcontratación.
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
Estimación. Trato discriminatorio en la valoración.
Reclamación contra adjudicación del contrato por incurrir la oferta en anormalidad. Desestimación. Justificación suficiente del adjudicatario e informe motivado por el órgano de contratación, considerando la viabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.
La acreditación documental de los medios materiales adscritos a un contrato se establecerá en el PCAP. Un licitador no puede pretender alterar este régimen de aportación documental. Principio de pliegos lex contractus.