Resolución número 070/2023
Desestimación. Denegación acceso expediente. Discrecionalidad valoración.
Desestimación. Denegación acceso expediente. Discrecionalidad valoración.
Incumplimiento declaración Plan de Igualdad. Exclusión.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Presentación de documentación en registro del Ayuntamiento sin utilizar la PLACSP. Desestimación. Conforme a pliegos la documentación debe presentarse de forma electrónica. No procede aplicar criterio antiformalista por falta de diligencia der recurrente y ausencia de justificación de las razones por las que no presentó la documentación conforme a los pliegos.
Desestimación de recurso que pretende la corrección de la puntuación de la primera clasificada basada en razones inexistentes y ya resueltas en la fase de información a los interesados.
Se desestima y excluye oferta que no alcanza el listado de productos solicitados e incluye otros que no lo son, alegando que su selección es de mejor calidad y variedad que la establecida en los pliegos de condiciones. Determinados artículos no cumplen con los requisitos exigidos.
Con anterioridad a la adjudicación, el recurrente solicita vista del expediente en sede del órgano de contratación, que le es concedida, salvo las partes declaradas confidenciales. Tras la adjudicación del contrato, solicita al tribunal vista de las partes confidenciales, toda vez que considera que no gozan de este carácter. El acceso al expediente al órgano de contratación debe solicitarse tras la producción del acto que se va a impugnar, no antes. Por lo que, faltando este requisito, se deniega el acceso.
Recurso contra adjudicación de contrato por no justificar la baja anormal. Desestimación. El informe de justificación es suficiente. Motivación del órgano de contratación. Falta de fundamentación de la recurrente sobre inviabilidad de la oferta que destruya la presunción de legalidad y discrecionalidad de la actuación impugnada.
El recurrente impugna la puntuación otorgada por no haberse computado las oficinas en las que el título bajo el cual se tiene el uso indica "contrato Correos". Sólo se computan las oficinas con contrato de arrendamiento o contrato de colaboración. Se desestima el recurso pues del contrato no puede desprenderse que pueda disponer de esas oficinas, solo se habla de centros de admisión masiva.
Desestimación. No procede impugnación extemporánea de los pliegos, no concurre causa de nulidad de la cláusula por la que se establece declaración responsable de volumen de negocio como medio para acreditar solvencia económica. Se inadmite legitimación para impugnar adjudicación del primer lote al ostentar tercer lugar en la clasificación y carecer de interés legítimo. Imposición de multa.
Desestimación baja desproporcionada.