Resolución número 053/2023
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial (artículo 44.4 LCSP).
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial (artículo 44.4 LCSP).
Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.
El recurrente alega que un criterio de adjudicación automático se ha interpretado erróneamente o, en su caso, no es claro. No aprecia el Tribunal lo alegado por el recurrente. Se desestima el recurso.
En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, la mera constatación de algún error en el informe que sirve a la mesa para puntuar, no invalida directamente dicha puntuación. El criterio de discrecionalidad técnica debe aplicarse cuando, aun siendo evidente el error, no lo es su alcance para determinar la puntuación correcta.
Desestimación impugnación indirecta de los pliegos. Cuadrante mágico de Gartner.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial, en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Desestimación. Interpretación de las mejoras sobre tiempo de mantenimiento de vehículos.
Se estima la ausencia de acreditación de solvencia técnica conforme a lo establecido en pliego y se desestima la falta de motivación de la valoración.
Inadmisión. La enajenación de parcelas es un negocio jurídico patrimonial que se regula por su legislación específica y, por tanto, no es un contrato susceptible de recurso especial. Incompetencia del Tribunal para conocer del fondo.
Impugnación indirecta de los pliegos de condiciones en fase de adjudicación. Consideran erróneamente que no se encuentra desglosado el precio ni configurado correctamente, así mismo plantean nulidad por la falta de publicidad en el perfil del informe de costes.