Resolución 307/2026
Inadmisión. Falta de legitimación. la recurrente solo basa su legitimación remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Ley 39/2015, sin establecer vínculo alguno más allá del cumplimiento de la norma, sin que sea posible establecer la existencia de un vínculo especial y concreto entre la asociación y el objeto de debate; ello es así porque la impugnación que por medio de este recurso se basa en lo que consideran una incorrecta acreditación de la solvencia exigida.
