Resolución número 462/2024
Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación.
Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación.
Licitación electrónica. Incidentes en el uso de la plataforma de licitación digital. Desestimación de recurso. La oferta no fue presentada en tiempo y forma por causas imputables al licitador. No se acreditan problemas técnicos en plataforma licitación electrónica.
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Veracidad informes técnicos. El recurrente sin pruebas mas allá de las fichas técnicas publicas de diversos equipos se opone a la admisión de la oferta del adjudicatario al considerar que no cumplen los equipos ofertados con las prescripciones técnicas exigidas. Se desestima en base a los informes técnicos elaborados que confirman el cumplimiento de los equipos.
Subsanación. Estimación de recurso contra el acuerdo expreso de admisión de ofertas en un procedimiento donde concurren sólo dos licitadores. Se estima pues se permitió subsanar la falta de aportación de muestras que, conforme a pliego, era obligatoria, formando parte de la oferta valorable.
Se recurre la exclusión por no haber atendido correctamente el requerimiento de subsanación de documentación administrativa. Se reflexiona sobre la naturaleza del DEUC, así como de los requisitos para su subsanación no admitiéndose que dos DEUC erróneos hagan uno bueno. Tampoco se admite la posibilidad de segunda subsanaciones. "En contra de lo alegado por la recurrente, un documento erróneo como el DEUC presentado no puede subsanarse mediante otro DEUC erróneo, ni dos documentos erróneos pueden complementarse entre sí para dar un DEUC correcto.
Desestimación recurso contra acto de admisión. Actos recurribles dos licitadores. Prevalencia PCAP sobre PPT en documentación a presentar.
Inadmisión de recurso contra actos no susceptibles de impugnación en esta vía. Los actos de la mesa por los que se propone la aceptación de la justificación de la oferta y se propone la adjudicación no son actos de trámite cualificados al amparo del artículo 44.2.b) LCSP.
Inadmisión. La aceptación de la justificación de la oferta incursa en baja temeraria no es un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación.
Pérdida de objeto al haber modificado los pliegos el Ayuntamiento.
Inadmisión por no tratarse de acto de trámite cualificado al no existir una admisión expresa de la Mesa al solicitar aclaraciones en la oferta.