Resolución número 089/2018
Estimación de recurso contra pliego de contrato de suministros médicos (hemodiálisis) por falta de certeza del precio, al no especificar el pliego el número de equipos a aportar por el contratista.
Estimación de recurso contra pliego de contrato de suministros médicos (hemodiálisis) por falta de certeza del precio, al no especificar el pliego el número de equipos a aportar por el contratista.
Estimación de recurso contra pliegos de contratos de servicios por insuficiencia del importe de licitación para cubrir la totalidad de las prestaciones objeto del contrato.
Estimación de recurso contra los pliegos de contrato de servicio de mantenimiento de aparatos elevadores en cuanto a la exigencia de autorización o certificación del fabricante de repuestos, ya que la garantía del suministro está prevista por ley y su exigencia constituye una carga injustificada. Así mismo es un requisito desproporcionado la exigencia a todos los licitadores de un stock de repuestos que sí puede exigirse al adjudicatario.
Desestimación de recurso contra pliego de contrato de servicios al no acreditar la recurrente que proceda establecer una pluralidad de criterios al estar las prestaciones objeto del contrato perfectamente determinadas en los pliegos.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contratos de servicios por extemporáneo al constar en la convocatoria la publicación de los pliegos.
Desestimación de recurso contra pliegos de contratos de servicios. Adecuada justificación de la no división en lotes, definición de las prescripciones técnicas no vulneradora de los principios de contratación pública.
Desestimación de recurso contra pliegos de Acuerdo marco de suministros de medicamentos al no ser las exigencias del PPT restrictivas de la libre concurrencia, sino que responden a las necesidades del órgano de contratación.
Inadmisión de las reclamaciones por satisfacción extraprocesal.
Desestimación de recurso contra Pliegos de Acuerdo marco de servicios jurídicos al no resultar acreditada la insuficiencia del importe de licitación, ni ser aplicable la Directiva 2014/24/UE por lo que a la justificación de la división en lotes se refiere al no tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada. Inadmisión del recurso en cuanto uno de los motivos ya había sido examinado por el Tribunal en una ocasión anterior. Cosa juzgada administrativa.