Resolución número 048/2025
Lotificación. Recurso contra Pliegos por no justificar la no división en lotes. Estimación. Artículo 99.3 LCSP. No se justifica suficientemente la no división en lotes. Doctrina del Tribunal al respecto.
Lotificación. Recurso contra Pliegos por no justificar la no división en lotes. Estimación. Artículo 99.3 LCSP. No se justifica suficientemente la no división en lotes. Doctrina del Tribunal al respecto.
Legitimacion. Potencial licitador que presenta recurso por considerar que los ctirerios de valoración no estan perfectamente definidos, pero que no presenta proposición. Se inadmite, el recurrente en ningún momento referencia, ni siquiera de manera sucinta, los motivos que imposibilitaron la presentación de su oferta.
Inadmisión por cuantía. El V.E del contrato es de 72.889 euros y por lo tanto con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Subrogación de trabajadores. Inadecuación del PBL al listado de personal a subrogar. El órgano de contratación es el competente para determinar las necesidades a satisfacer. El listado de personal a subrogar no puede anular dicha competencia, por lo que podrá prescindir o aumentar el numero de trabajadores. Todos los salarios se encuentran perfectamente calculados e incluidos en el PBL.
Presupuesto base de licitación. Revisión de precios. Ante un contrato mixto con duración de 20 años de suministro de energía y mantenimiento de las luminarias, el recurrente considera que los índices utilizados para la revisión de precios no están ni incluidos en el PBL ni autorizados por el Comité Superior de Precios de la Contratación. La formula indexada es una excepción para los contratos de energía
Solvencia técnica. Mejoras. Estimación parcial de recurso contra pliegos, pues las mejoras introducidas como criterio de adjudicación no se encuentran vinculadas con el objeto del contrato. Sí está justificada y resulta proporcionada la exigencia de solvencia técnica, por lo que no se aprecia práctica restrictiva de la competencia, ni abuso o posición dominio del mercado.
Mejoras. Criterios de adjudicación. Las mejoras como criterios de adjudicación que son deben estar determinadas de forma concreta y objetiva, así mismo deben estar vinculadas al objeto del contrato. En este PCAP las mejoras con mayor puntuación se encontraban redactadas de forma muy genérica de forma que hacían imposible formular una oferta adecuada.
Inadmisión. El valor estimado del contrato asciende a 77.573,79 por lo que al no superar los 100.000 euros, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Legitimación. Presupuesto base de licitación. Costes salariales. Se recurre por una organización sindical diferentes cuestioens como son la determinación del presupuesto que no ha contemplado las subidas que correspondería atender en el supuesto de prórroga, así como la exigencia de un compromiso de medios y un criterio de adjudicación.
Inadmisión extemporáneo. Recuso contra pliego. Recurso contra cláusulas del pliego que no han variado en los pliegos publicados anteriormente y que fueron anulados por resolución del Tribunal. El plazo comenzó a contar desde la publicación inicial del pliego.Sólo se pueden recurrir la rectificaciones del pliego anterior novedosas, en cuyo caso el plazo para recurrir comienza desde la nueva publicación.