Resolución número 406/2024
Desistimiento y Renuncia. Terminación del procedimiento del recurso por desistimiento del recurrente.
Desistimiento y Renuncia. Terminación del procedimiento del recurso por desistimiento del recurrente.
Legitimación. Presentado recurso contra los criterios de valoración, el recurrente no ha presentado oferta, no existiendo ningún motivo para impedírselo. En aplicación de la doctrina de este Tribunal no se considera que se encuentre legitimado
Carácter intelectual del objeto del contrato. Cambio de criterio del Tribunal en base a la STS de 18 de julio de 2024. Todos los trabajos en los que intervengan arquitectos y/o ingenieros, incluso la coordinación de planes de seguridad y salud, se consideran de carácter intelectual en base a la D.A.41 de la LCSP. En consecuencia y al caso concreto, le será también de aplicación el art. 145.4 sobre el porcentaje de criterios de adjudicación referentes a la calidad que precisan estas licitaciones.
Desistimiento y Renuncia. Resolución por desistimiento del recurso por parte del recurrente, de forma que no se entra en el fondo del asunto.
Allanamiento. Terminación de procedimiento de recurso contra pliegos por pérdida sobrevenida de objeto, pues el órgano de contratación ha anulado los pliegos y la convocatoria de licitación, publicándolo en PLACSP
Criterios de adjudicación Se otorgan 0 puntos en uno de los criterios de adjudicación porque la propia licitadora en el documento de autovaloración, que se debe incorporar a la oferta, indica "no cumple en parte" , no pudiendo considerarse de la documentación del expediente un error en la declaración.
Aptitud para contratar. Habilitaciones empresariales. Recurso contra pliegos al exigir una habilitación empresarial limitativa de la concurrencia. Estimación. La exigencia de los certificados de Esquema Nacional de Seguridad y su grado de exigencia no están justificados en la memoria del contrato.
Objeto del contrato. Recurso contra pliegos por fraccionamiento del objeto del contrato. Desestimación. Los contratos deben ajustarse a los objetivos que la administración contratante persigue. Artículo 28 LCSP. Modificación del objeto del contrato respecto a años anteriores en aplicación del principio de eficiencia.
(d) Inadmision por falta de legitimacion. Se interpone REMC por el actual contratista por los datos anticuados que presenta el cuadro de personal a subrogar por el suministrado en su dia. No tiene beneficio alguno como contratista con la resolucion de este recurso.
Criterios de adjudicación. Mejoras. Recurso contra pliegos por no incluir las mejoras valorables los límites exigidos por el artículo 145.7 de la LCSP. Desestimación. Los pliegos incluyen criterios para determinar cuando una oferta respecto a las mejoras incurre en valores anormales.