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Resolución: 291/2026Fecha: 11/06/2026CRITERIOS JUICIO VALOR: la valoración técnica controvertida se encuentra suficientemente motivada, se basa en diferencias reales entre las ofertas y queda amparada por el margen de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, no concurriendo los vicios invalidantes alegados por la recurrente.
resolucion_291-2026_expediente_249-2026_.pdf (180.88 KB) -
Resolución: 290/2026Fecha: 11/06/2026ACREDITACION CERTIFICADOS DE CALIDAD. El PCAP establece la forma alternativa de acreditar la posesion del certificado de calidad solicitado. El adjudicatario presenta la docuentacion alternativa y es admitida. Se desestima
resolucion_290-2026._expediente_246-2026.pdf (199.8 KB) -
Resolución: 289/2026Fecha: 11/06/2026CONTAMINACION DE OFERTAS. Ha quedado comprobado que el recurrente en la memoria técncia presentada ha incluido datos a valorar mediante formulas. Se desestima el recurso
resolucion_289-2026_expediente_245-2026.pdf (166.23 KB) -
Resolución: 288/2026Fecha: 11/06/2026PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. La recurrente alega que el PBL es insuficiente, sin embargo su defensa se fundamenta en hipótesis, no en hechos constatables, por lo que se desestiman sus pretensiones.
resolucion_288-2026_expediente_239-2026_.pdf (224.73 KB) -
Resolución: 287/2026Fecha: 11/06/2026PRESCRIPCIONES TÉCNCICAS. Recurso contralos pliegos con exigir prescripciones técnicas limitativas de la concurrencia. Desestimación. Doctrina y juriprudencia sobre la configuración de las prescripciones técncias. El órgano de contratación en su informe al recurso, justifica adecuadamente que las prescripciones técnicas exigidas responden a las necesidades asistenciales del Hospital, más concretamente se dirigen a garantizar la protección y, tratamiento de pacientes con riesgo de deterioro de la integridad cutánea, especialmente en contextos de prevención de lesiones por presión. Por tanto, nos encontramos ante una definición técnica del objeto contratactual de dicho lote, amparado por la discrecionalidad técnica de la que es acreedor.
resolucion_287-2026_expediente_235-2026_.pdf (233.53 KB)
