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Por ejemplo, 21/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 296/2026
    Fecha: 11/06/2026
    CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra exclusión del lictador por no superar el umbral mínimo exigido en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Alega incorrecta valoración. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidd técnica. Procede remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos que no ha sido desvirtuada por las alegaciones de la recurrente.
  • Resolución: 295/2026
    Fecha: 11/06/2026
    ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero  no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.
  • Resolución: 294/2026
    Fecha: 11/06/2026
    Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Baja anormal. Exclusión. Propuesta de resolución. Procede la inadmisión del recurso por haberse interpuesto este contra un acto no susceptible de recurso, al no tratarse de un acto de tramite cualificado dictado por el órgano competente conforme lo dispuestos en los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP.
  • Resolución: 293/2026
    Fecha: 11/06/2026
    LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. El recurrente no ostenta legitimación para interponer el presente recurso pues ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría un beneficio cierto, dado que pretende la nulidad de todo el procedimiento de licitación. La convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación, con el mismo objeto, es discrecional a juicio del órgano de contratación, por tanto el beneficio que alega el recurrente es hipotético e incierto. 
  • Resolución: 292/2026
    Fecha: 11/06/2026
    VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria se ha efectuado en fraude de ley. Los parámetros para determinar si una oferta es anormalmente baja se fija en el PCAP tanto para la oferta global como para los precios unitarios. La oferta de la adjudicataria no es anormalmente baja, por lo que no procede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. No existe fraude de ley.

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