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Resolución: 220/2025Fecha: 04/06/2025Baja anormal.La propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de un licitador, que es anormalmente baja, no es un acto de trámite cualificado, correspondiendo al órgano de contratación aceptar esa propuesta o no, de conformidad con el artículo 149.6. de LCSP.
resolucion_220-2025_expediente_202-2025.pdf (204.71 KB) -
Resolución: 219/2025Fecha: 04/06/2025Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.
resolucion_219-2025_expediente_200-2025.pdf (259.82 KB) -
Resolución: 218/2025Fecha: 04/06/2025Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.
resolucion_218-2025_expediente_199-2025.pdf (263.26 KB) -
Resolución: 217/2025Fecha: 04/06/2025Contaminación de ofertas. Alteración del orden de conocimiento de la oferta. El recurrente ha incluido en el archivo que contiene el sobre 1 Documentación administrativa un anexo que no correspondía al contrato licitado y que ratifica la oferta económica. Existiendo criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, se entiende contaminado el juicio de los técnicos y en consecuencia se excluye la oferta
resolucion_217-2025_expediente_192-2025.pdf (231.24 KB) -
Resolución: 216/2025Fecha: 04/06/2025El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
resolucion_216-2025_expediente_190-2025.pdf (228.58 KB)
