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Por ejemplo, 30/10/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5988
  • Resolución: 210/2025
    Fecha: 04/06/2025
    LOTIFICACIÓN. Recurso contra los pliegos por dividir en lotes uno de los principios activos a suministrar. Consta en el expediente la justificación de la división en lotes. No se aprecia restricción de la competencia. Desestimación.
  • Resolución: 209/2025
    Fecha: 04/06/2025
    Recurribilidad Pliegos. Recurso contra pliegos interpuesto por mismo licitador que recurrió los pliegos anteriores que fueron anulados por este Tribunal. Se inadmiten aquellos motivos que no se han modificado respecto de la versión anterior del pliego que pudo poner de manifiesto en su primer recurso, acto firme y consentido. Imposición de multa.
  • Resolución: 208/2025
    Fecha: 28/05/2025
    Oferta Anormal. Justificación oferta anormal. Gastos de subrogación. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la justificación de la baja anormal vulnera la subrogación de los trabajadores exigida en pliegos. Desestimación. El artículo 130.1 solo permite que dicha obligación se establezca por norma legal o convenio, no se admite la obligación ex pliegos. En la justificación de la baja solo debe incluir los trabajadores a subrogar que adscriba a la ejecución del contrato. No existe obligación del adjudicatario de adscribir al contrato a todo el personal a subrogar, sin perjuicio de que deba mantener su relación laboral en otros ámbitos de la organización de la empresa.
  • Resolución: 207/2025
    Fecha: 28/05/2025
    Computo de Plazos .Plazos para las notificaciones. Interpretación de la Disposición Adicional Decimoquinta. Las notificaciones efectuadas de conformidad con la D.A. 15 iniciarán su cómputo al día siguiente de su emisión, es decir, la preposición desde debe interpretarse como al día siguiente. de su envío, emisión o publicación y no en el momento preciso de dicha actuación.
  • Resolución: 206/2025
    Fecha: 28/05/2025
    Admisión de oferta. Recurso contra la admisión de la oferta de uno de los tres licitadores. Inadmisión. El acto es recurrible, sin embargo se inadmite por falta de legitimación ya que impugna la admisión de un licitador quedando otro. Doctrina del Tribunal , la clave para estar legitimado un licitador, es que, en caso de prosperar el recurso, obtenga un beneficio de índole material, jurídico o moral o en la evitación de un perjuicio, con tal de que la obtención del beneficio o evitación del perjuicio sea cierta y no meramente hipotética o eventual, tal y como hemos señalado. Estas cuestiones no se dan en el caso, dado que aún queda en la licitación un tercer licitador. Análisis de la situación

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