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Por ejemplo, 03/11/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5988
  • Resolución: 175/2025
    Fecha: 08/05/2025
    Valoración de las ofertas. El recurrente plantea que la oferta del adjudicatario debio ser excluida por exceder del presupuesto base de licitación. Se comprueba que existe un error en el concepto del PBL del recurrente, siendo que la oferta del adjudicatario no se encuentra en la situación denunciada. Desestimación
  • Resolución: 174/2025
    Fecha: 08/05/2025
    Ofertas anormalmente bajas. El informe técnico que acepta la viabilidad de la oferta incursa en temeridad está debidamente motivado, no apreciandose error ni arbitrariedad en el mismo, por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación.
  • Resolución: 173/2025
    Fecha: 08/05/2025
    Proposiciones de los licitadores. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. En la documentación a presentar por los licitadores, según los pliegos no se incluyen las características técnicas de los productos a suministrar, que se comprobarán en la fase de ejeccuión del contrato.
  • Resolución: 172/2025
    Fecha: 08/05/2025
    Modificación Vs Aclaración. Cosa juzgada administrativa. Desestimación de recurso contra adjudicación que plantea cuestiones ya resueltas por este Tribunal, aunque no puede aplicarse excepción de cosa juzgada por no existir identidad de sujetos, al colocarse los interesados en distinta situación procesal. No existe modificación de oferta.
  • Resolución: 171/2025
    Fecha: 08/05/2025
    Valoración de ofertas. Exclusión. Allanamiento. Recurso contra la valoración de la oferta del licitador que pasa a la siguiente fase de la liciración y contra la exclusión de la recurrente. Desestimación. La valoración de la oferta no es un acto susceptible de recurso especial, por lo que se inadmite este motivo. Respecto de su exclusión, el órgano de contratación se allana considerando que efectivamente hubo errores en la valoración del criterio sujeto a juicio de valor. No procede la retroacción de actuaciones ya que se ha abierto y valorado los criterios no sujetos a juicio de valor del licitador que pasó a la siguiente fase. Anulsción del procedimiento de licitación.

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