BUSCADOR DE RESOLUCIONES

Plegar filtros de búsqueda
Por ejemplo, 31/10/2026
Por ejemplo, 31/10/2026
-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
5 registros de 5988
  • Resolución: 414/2026
    Fecha: 03/09/2026
    IMPUGNACION DE PLIEGOS. En plazo de adjudicación, el recurrente pretende la modificación de la formula matemática con la que se valorara la oferta económica. No es admisible la impugnación indirecta de los pliegos, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Sentencia E-Vigilo. Se desestima.
  • Resolución: 413/2026
    Fecha: 03/09/2026
    RENUNCIA. La renuncia se considera una excepcionalidad sujeta a limites. En este caso el interes publico no ha sido convenientemente motivado, por lo que no procede admitir la renuncia a la contratacion
  • Resolución: 412/2026
    Fecha: 30/07/2026
    Cuestiona la valoracion de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación impide sustituir la valoración especializada de las ofertas salvo que exista error manifiesto, arbitrariedad o falta de motivación. También confirma que una referencia al presupuesto exigido en el pliego puede ser suficiente para cumplir un criterio sujeto a juicio de valor y que la viabilidad futura de un compromiso ofertado no puede utilizarse para cuestionar la correcta aplicación de un criterio automático cuando el pliego no exigía acreditación previa.Desestimacion. 
  • Resolución: 411/2026
    Fecha: 30/07/2026
    Organizacion de festejos taurinos.No existe arraigo territorial cuando se valora un lugar de estancia temporal accesible a cualquier operador y no el origen geográfico del licitador.La no división en lotes es válida cuando está suficientemente motivada en el expediente.Los criterios de adjudicación pueden valorar la calidad y trayectoria de los bienes o servicios ofertados, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y no a la solvencia o experiencia del licitador. Desestimacion 
  • Resolución: 410/2026
    Fecha: 30/07/2026
    Inadmisión. En el supuesto examinado, no hay un acto de adjudicación cuya impugnación pretende el recurrente , ya que en el expediente solo obra como último acto de la mesa de contratación el requerimiento de la justificación de la viabilidad de su oferta

Páginas