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Por ejemplo, 22/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 233/2026
    Fecha: 21/05/2026
    INADMISIÓN. Se recurre el el acuerdo de la mesa de contratación por la que se acuerda su exclusión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. Conforme el artículo 149.6 LCSP, a la mesa de contratación solo compete hacer la propuesta de admisión de una oferta cuando estime justificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados, pero el acto de admisión o en su caso de exclusión de una oferta, que es el acto de tramite cualificado susceptible de recurso especial, a quien compete dictarlo es al órgano de contratación de acuerdo con la propuesta hecha por la mesa de contratación
  • Resolución: 231/2026
    Fecha: 14/05/2026
    Estimacion . No justifcacion de la oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico justificado. Discrecionalidad tecnica
  • Resolución: 230/2026
    Fecha: 14/05/2026
    Exclusion por no justificar a oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico motivado . No desglosa costes. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion 
  • Resolución: 229/2026
    Fecha: 28/05/2026
    LEGITIMACION: Se inadmite el recurso por encontrarse la oferta del recurrente clasificada en quinto lugar y no impugnar casa alguna de anulación sobre las oferta clasificadas en segundo,tercer y cuarto lugar. La anulación de la adjudicación en caso de estimar no le reporta benefico alguno.
  • Resolución: 229/2026
    Fecha: 14/05/2026
    Allanamiento. DEUC. Se recurre la exclusión por no haber susbanado el DEUC en unos términos que la mesa de contratación consideran que debe ser cumplimentado. El OC, tras la interposición del recurso comprueba la documentación nuevamente y concluye que no procede la exclusión, pues el requerimiento se encuentra cumplido, y con la información del mismo se satisface la exigencia de dar cumplimiento al DEUC. Estimación

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